Resolución Nº 923-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-09-2023

Sentido del falloSe la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ficta de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, emitida en el presente procedimiento administrativo sancionador, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS y FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por el CLUB DE REGATAS LIMA y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°453-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 28 de mayo de 2021 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el presente procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°804-2020-SUNAFIL/ILM
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución923-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 923-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
804-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CLUB DE REGATAS LIMA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN FICTA DE LA PRIMERA SALA DEL
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ficta de la Primera Sala del Tribunal de
Fiscalización Laboral, emitida en el presente procedimiento administrativo sancionador, por
encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 10 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión
interpuesto por el CLUB DE REGATAS LIMA, y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub
Intendencia N° 453-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 28 de mayo de 2021, y la de los sucesivos
actos y actuaciones en el presente procedimiento administrativo sancionador recaído en el
expediente sancionador N° 804-2020-SUNAFIL/ILM.
Lima, 21 de setiembre de 2023
VISTO: La Resolución Ficta emitida por la P rimera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, con la
cual se resolvió la solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo y el recurso de revisión
interpuesto por CLUB DE REGATAS LIMA (en adelante, la impugnante), en contra de la Resolución
ficta por aplicación del silencio administrativo negativo, emitida por la Intendencia de Lima
Metropolitana (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 10064-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2879-2018-
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes mate rias: Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones); Jornada,
horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materias: Vacaciones; Descanso en días feriados no laborables);
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 09:34:12-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 23:37:33-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.09.2023 10:36:10-0500
2
SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave
en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el pago de las vacaciones y las
vacaciones truncas en perjuicio de dos trabajadores; así como por la comisión de dos (02)
infracciones a la labor inspectiva, por no asistir a la diligencia de comparecencia de fecha
04 de setiembre de 2018 y por incumplir con la medida de requerimiento de fecha 19 de
setiembre de 2018, en la que se solicitó acreditar, entre otras cosas, el pago de las
vacaciones truncas a favor de los recurrentes German Sergio Carrillo Pineda y Dhalia Añazco
Salazar, con los intereses legales respectivos.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 2245-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 24 de
noviembre de 2020, notificada el 23 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 7272-2021-SUNAFIL/ILM/AI1 de fecha
22 de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 1 de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 453-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha
28 de mayo de 2021, notificada el 31 de mayo de 2021, multó a la impugnante por la suma
de S/ 44,820.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de la gratificación legal de: i) Navidad 2016 y Fiestas Patrias 2017 trunco (del 01/01/2017
al 25/04/2017) a favor del extrabajador Germán Sergio Carrillo Pineda, y ii) Navidad
2016 y Fiestas Patrias 2017 trunco (del 01/01/2017 al 25/06/2017) a favor de la
extrabajadora Dhalia Añazco Salazar, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de la bonificación extraordinaria de: i) Navidad 2016 y Fiestas Patrias 2017 trunco (del
01/01/2017 al 25/04/2017) a favor del extrabajador Germán Sergio Carrillo Pineda, y ii)
Navidad 2016 y Fiestas Patrias 2017 trunco (del 01/01/2017 al 25/06/2017) a favor de
la extrabajadora Dhalia Añazco Salazar, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la remuneración vacacional de los períodos: i) 2015/2016, 2016/2017 y
2017/2018 trunco (del 23/01/2017 al 25/04/2017) a favor del extrabajador Germán
Sergio Carrillo Pineda, y ii) 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 trunco (del 23/01/2017
al 25/06/2017) a favor de la extrabajadora Dhalia Añazco Salazar, tipificada en el
numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,337.50.
Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS); Bonificaciones no remunerativas (Sub mat eria:
Incluye todas).

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