Resolución Nº 905-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-09-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SUPERVAN S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°127-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución905-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 905-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
297-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
SUPERVAN S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 127-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SUPERVAN S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de julio de
2022.
Lima, 20 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SUPERVAN S.A.C. (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de julio de 2022
(en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador,
y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 115-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 185-2021-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (1)
infracción muy grave, por no cumplir con el requerimiento de información de fecha 11
de febrero de 2021; en mérito a la solicitud de actuación inspectiva presentada por el
señor Homero Wilson Saldaña Casildo.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 408-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC, de fecha
15 de julio de 2021, notificada el 19 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
1
Se verificó el cumplimiento sobr e las siguientes materias: Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye
todas); Remuneraciones (Sub materias: Pago de bonificaciones; Gratificaciones); Jornada, horario de trabajo y
descansos remunerados (Sub materia: Horas extras); Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito
de CTS); Certificado de trabajo (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 09:08:58-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.09.2023 15:54:00-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 23:14:30-0500
2
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 072-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF,
de fecha 01 de febrero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Po r lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional del Callao, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 283-
2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 11 de abril de 2022, notificada el 13 de abril de
2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 11,572.00, por haber incurrido en la
siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la
información solicitada por el inspector de trabajo comisionado mediante
requerimiento de información notificado a la casilla electrónica del inspeccionado,
en fecha 11 de febrero de 2021, cuya fecha máxima de entrega fue el 18 de febrero
de 2021, conducta que constituye infracción en materia de labor inspectiva,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
1.4 Con fecha 05 de mayo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 283-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, no ha existido por parte de Supervan una voluntad obstructiva u otra condición
similar que amerite que se imponga la multa que se impugna mediante el presente
recurso, más aún cuando mediante descargo de fecha 09 de febrero de 2022, contra
el acta de imputación de cargos, se presentó documentación que acreditó que no
existieron faltas sociolaborales respecto al ex trabajador involucrado en el presente
procedimiento.
ii. Que, la Sub Intendencia debió evaluar que, el no haber enviado la
información/documentación que fuera requerida el 11 de febrero de 2021, no
significó la comisión de alguna infracción de alguna norma laboral, sino únicamente
un desconocimiento de su parte en relación al requerimiento realizado por la Sunafil,
resultando que la multa propuesta resulta desmedida y considera que la misma no
ha evaluado la documentación ofrecida en los descargos a la imputación de cargos.
Por lo expuesto, considera que se estarían vulnerando los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que se multará a Supervan a pesar de que
incluso en el supuesto de haber enviado la información solicitada, se habría
determinado que no existió incumplimiento alguno de normas sociolaborales. Por
tanto, solicita declarar infundada o nula la resolución sancionadora.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de julio
de 2022
2
, la Intendencia Regional del Callao declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante, por considerar los siguientes puntos:
2
Notificada a la impugnante el 11 de julio de 2022, ver folio 61 del expediente sancionador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR