RESOLUCION N° 901-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos rústicos, ubicados en los departamentos de Ayacucho y Huánuco

Fecha de publicación10 Enero 2015
Fecha de disposición10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544516
Que, con fecha 24 de enero de 2014, se realizó la
inspección técnica al predio en cuestión, verif‌i cando que
el terreno está cubierto por vegetación tropical constituido
por árboles y arbustos, no tiene cerco perimétrico, a
los alrededores existen terrenos comunales, carretera,
riachuelos, es de topografía variada con una pendiente de
01% a 05%, el terreno tiene una textura franco de origen
orgánico, por la constante descomposición de materia
orgánica de origen vegetal;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 12 de marzo de 2014 elaborado sobre la base del
Informe Técnico N° 0415-2014-ZR.N°XI/OC-AYACUCHO
de fecha 10 de marzo de 2014, se concluye que
confrontado el predio en consulta con la base gráf‌i ca no se
puede determinar que se encuentre dentro del ámbito del
predio matriz inscrito en la partida electrónica 40015981 y
sus independizaciones (comunidad campesina de Unión
Libertad), ni dentro del ámbito del predio matriz inscrito en
la partida electrónica 40007004 y sus independizaciones
(comunidad campesina de Anco y anexos) debido a que
los planos no contiene los elementos técnicos suf‌i cientes
para su reconstrucción e incorporación a la base gráf‌i ca,
según nuestra base cartográf‌i ca catastral con la que
cuenta la of‌i cina de catastro de la zona registral N° XI
Sede Ica;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno de 2 226,00 m², de
conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de
la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que
regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición
y administración de los bienes estatales bajo su
competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0675-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 19 de setiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 226,00
m², ubicado en el distrito de Anco, provincia de La Mar,
departamento de Ayacucho; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Of‌i cina Registral de Ayacucho de la
Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la
presente Resolución, efectuará la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno descrito en
el artículo precedente, en el Registro de Predios de
Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal
1186062-1
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 901-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 17 de diciembre de 2014
Visto el Expediente N° 975-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 1 500,00 m²,
ubicado al Norte del Centro Poblado Condorcancha en
la Margen Izquierda y aledaña a la Trocha Carrozable,
Condorcancha, distrito de Baños, provincia de Lauricocha,
departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el
Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, que tiene como objetivo f‌i jar los
lineamientos administrativos y de operatividad que
deberán seguir las partes, según corresponda, para
que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios
destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural
– Tambos;
Que, mediante Of‌i cio N° 088-2014-VIVIENDA-
PNT de fecha 21 de julio de 2014, el Director Ejecutivo
del Programa Nacional Tambos del Ministerio de
Vivienda y Construcción y Saneamiento, remitió a esta
Superintendencia la documentación que sustenta la
inscripción en primera de dominio del terreno de 1 500,00
m², ubicado al Norte del Centro Poblado Condorcancha
en la Margen Izquierda y aledaña a la Trocha Carrozable,
Condorcancha, distrito de Baños, provincia de Lauricocha,
departamento de Huánuco;
Que, con fecha 20 de noviembre de 2013, se realizó la
inspección técnica al predio en cuestión, verif‌i cando que
es un terreno de topografía plana inclinado con pendiente
menor de 4%, presenta un suelo de textura arcillosa de
color amarillo, compacto y de uso agrícola con presencia
de rocas pequeñas;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 08 de abril del 2014 elaborado sobre la base del
Informe Técnico N° 455-14-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT-
ORHCO de fecha 08 de abril de 2014, se concluye que no
es posible determinar afectaciones gráf‌i cas con inmuebles
inscritos que no han sido incorporados a la base gráf‌i ca
hasta la fecha;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señala
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 1 500,00 m², de conformidad con el Artículo
38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
N° 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-
2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la
primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por

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