Resolución Nº 900-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 20-09-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES CONTRERAS S.A.C, en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°430-2021-SUNAFIL/IRE-LIB
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución900-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 900-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
4440-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 339-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA MINERA LOS
QUENUALES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 339-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
18 de febrero de 2022.
Lima, 20 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. (e n
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 339-2022-SUNAFIL/ILM, de
fecha 18 de febrero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 405-2018-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 033-2019-
SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante, por la comisión, de una (01) infracción muy grave en materia
de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con desarrollar una adecuada
comunicación entre los supervisores en asuntos relacionados a la prevención de riesgos,
constituyendo dicho incumplimiento una causa del accidente de trabajo que produjo el
fallecimiento de los extrabajadores afectados, y una (01) infracción muy grave en materia
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Accidente de trabajo que cause muerte o invalidez
permanente total o parcial (sub materia: incluye todas), Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (sub
materia: Registro de accidente de trabajo e incidentes), Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las
empresas (sub materia: Supervisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el T rabajo), Sistema de Gestión
de Seguridad Salud en el Trabajo en las empresas (sub materia: Supervisión Efectiva).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2023 08:54:31-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.09.2023 15:50:21-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.09.2023 23:06:39-0500
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de seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con su obligación en materia de
Supervisión efectiva, constituyendo dicho incumplimiento una causa del accidente de
trabajo que produjo el fallecimiento de los ex trabajadores afectados.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 2053-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 06 de
noviembre de 2020, notificada el 18 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 313-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
11 de febrero de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de la
conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 650-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 12 de agosto de 2021, notificada el 16 de agosto de 2021,
multó a la impugnante por la suma de S/ 567,000.00, por haber incurrido en la siguiente
infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con desarrollar una adecuada comunicación entre los supervisores en
asuntos relacionados a la prevención de riesgos, constituyendo dicho
incumplimiento una causa del accidente de trabajo que produjo el fallecimiento de
los extrabajadores afectados, tipificada en el numeral 2 8.10 del artículo 28 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con su obligación en materia de Supervisión efectiva, constituyendo
dicho incumplimiento una causa del accidente de trabajo que produjo el
fallecimiento de los ex trabajadores afectados, tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 283,500.00.
1.4. Con fecha 06 de setiembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 650-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5, argumentando lo
siguiente:
i. Sobre la supuesta infracción referida a la inadecuada supervisión al sistema de
gestión en seguridad y salud en el trabajo, la Sub Intendencia no ha realizado una
correcta evaluación, análisis ni merituado los documentos presentados por la
empresa en las diversas comparecencias, prueba de ello es que la Sunafil pretende
sustentar la imposición de la sanción en lo resuelto por Osinergmin en la fiscalización
correspondiente y no así en los actuados del presente expediente.
ii. Es falso que la empresa no haya implementado los controles adecuados para los
peligros identificados y los riesgos evaluados respecto de la labor de sostenimiento
con Split Set y Malla, dado que en los instrumentos de gestión “Estándar de
Instalación de Pernos Split Set Mas Malla”, que desprende la regla de “Taladro
Perforado, Perno Instalado” y “Labor Avanzada, Labor Sostenida”, las mismas que se

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