Resolución Nº 896-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-09-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°187-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 15 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución896-2023
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Fecha14 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 896-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
408-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 187-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 187-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 15 de julio de 2022.
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A., (en adelante,
la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 187-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de
fecha 15 de julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 530-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 110-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales y por tres (03)
infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 405-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 02 de
agosto de 2021, notificada el 04 de agosto de 2 021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
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Se verificó el cumplimiento de las siguientes materias: Rem uneraciones (Sub materia: Gratificaciones y Pago de
bonificaciones), Certificado de trabajo (Sub materia: Incluye todas), Jornada, horario de trabajo y descansos
remunerados (Sub materia: Vacaciones), Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2023 10:30:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2023 23:47:38-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2023 08:14:17-0500
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la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora em itió el Informe Final de Instrucción N° 693-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de
fecha 05 de enero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Arequipa, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 195-2022-SUNAFIL/IRE-
ARE/SIRE, de fecha 24 de marzo de 2022
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, multó a la impugnante por la suma de
S/45,012.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
depósito y/o pago de la CTS por el periodo inspeccionado, tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, no acreditar el
pago de la remuneración vacacional del periodo inspeccionado, tipificada en el
numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
- Una (01) infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar la
entrega del certificado de trabajo, tipificada en el numeral 23.2 del artículo 23 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,144.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la gratificación legal del periodo inspeccionado, tipificada en el numeral 24.4
del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la bonificación extraordinaria respecto de las gratificaciones del periodo
inspeccionado, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento notificada el 15.04.2021, tipificada en el numeral 46.7
del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 06 de abril de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 195-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. La resolución objeto de apelación debe ser anulada porque presenta una
inobservancia al debido procedimiento, puesto que vulnera el derecho de obtener
una decisión motivada y fundada, no habiendo advertido el contenido de la
información de público conocimiento acaecida respecto a los documentos y
declaraciones formulados por la impugnante, siendo que la autoridad administrativa
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Notificada a la impugnante el 28 de marzo de 2022, véase folio 70 del expediente sancionador.

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