Resolucion N° 892-2023-MP-FN. Disponen que Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia Nacional) de Lima, desempeñe funciones como Fiscal Recolectora de las comunicaciones en tiempo real, adscrita a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial (OFIATJ-DIRANDRO) y Apoyo a la Administración del Componente de Gestión de Interceptaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en Tiempo Real

Fecha de publicación19 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de abril de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con oficio Nº 1387-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Oficina de Apoyo Técnico Judicial (OFIATJ-DIRANDRO) y Apoyo a la Administración del Componente de Gestión de Interceptaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en Tiempo Real, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los...

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