Resolución nº 88-2004 de Superintendencia de Banca y Seguros, 20-01-2004

Fecha20 Enero 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 88-2004


Lima, 20 de Enero de 2004


Resolución S.B.S.

N ° 88 -2004


El Superintendente de Banca y Seguros


CONSIDERANDO:



Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran;



Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;



Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;



Que, resulta favorable la creación de un sistema integral de administración de los riesgos de inversión al interior de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que incluya la identificación, análisis, medición, monitoreo, limitación, control e información de los riesgos asociados, lo cual contribuirá a una gestión más eficiente del portafolio de inversiones por parte de las AFP; siendo necesario para tal fin modificar el Título VI del antes citado Compendio;



Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Riesgos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el artículo 25º de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley;









RESUELVE:


Artículo 1°.- Incorporar como Capítulo XI al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente:


CAPITULO XI

SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE INVERSIÓN


Responsabilidad

Artículo 110º.-

Las AFP deberán implementar un conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones con la finalidad de identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que puedan estar expuestas las Carteras Administradas, sean éstos cuantificables o no.


En este sentido, es responsabilidad del directorio de la AFP, el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente dichos riesgos de inversión. Esta responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo.


Asimismo, es obligación del directorio de la AFP realizar la revisión de los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de los riesgos de inversión por lo menos una vez al año.


Comité de Riesgos de Inversión
Artículo 111°.- El directorio de la AFP deberá establecer un Comité de Riesgos de Inversión cuyo objetivo sea la administración de los riesgos de inversión, definidos en el presente capítulo como riesgo de mercado, riesgo crediticio, riesgo de operación y riesgo de liquidez; así como vigilar que las inversiones que se realicen se sujeten a los límites, políticas y procedimientos aprobados por dicho directorio para la administración de dichos riesgos de inversión.


El Comité de Riesgos de Inversión deberá estar presidido por el Gerente General de la AFP y estar conformado por al menos un director y el jefe de la Unidad de Riesgos de Inversión.


Es obligación del Comité de Riesgos de Inversión reunirse al menos mensualmente y llevar actas de las reuniones sostenidas las cuales deberán ser suscritas por cada uno de los asistentes a las reuniones.


Son funciones del Comité de Riesgos de Inversión:


  1. Presentar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión para la aprobación del directorio de la AFP y opinar sobre las modificaciones que se realicen;

  2. Aprobar y revisar anualmente las metodologías, parámetros, modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que estén expuestas las Carteras Administradas;

  3. Realizar la propuesta de límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global o por tipo de riesgo para ser aprobados por el directorio de la AFP;

  4. Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instrumentos u operaciones, incluyendo instrumentos derivados, y en nuevos mercados, monedas o emisores;

  5. Informar al menos mensualmente al Directorio de la AFP y al Comité de Inversiones sobre la situación de los riesgos de inversión a los que están expuestas las Carteras Administradas;

  6. Velar por el cumplimiento de los límites de inversión tanto internos como legales e informar inmediatamente al directorio de la AFP y al Comité de Inversiones en caso de inobservancia de los mismos;

  7. Autorizar los excesos temporales a los límites internos establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos;

  8. Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones de los límites fijados y realizar una evaluación de las mismas luego de haber sido implementadas; y,

  9. Establecer e implementar políticas y procedimientos necesarios para administrar de manera adecuada y prudente los riesgos de la tecnología de información vinculados con el proceso de inversión, incidiendo en los procesos críticos asociados a dichos riesgos, considerando las disposiciones contenidas en la presente normativa.


Unidad de Riesgos de Inversión

Artículo 112°.-

Las AFP deberán contar con una unidad especializada que servirá de apoyo al Comité de Riesgos...

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