Resolución Nº 872-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 07-09-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en contra de la Resolución de Intendencia N°131-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución872-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 872-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
108-2020-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 131-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
SEGURIDAD SOCIAL
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO, en contra de la Resolución de Intendencia N° 131-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de
julio de 2022.
Lima, 07 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, (en adelante,
la impugnante), contra la Resolución de Intendencia 131-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 08 de
julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 2292-2019-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
493-2019-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una infracción (01) muy
grave a las relaciones laborales, dos (02) infracciones muy graves a la seguridad social y una
(01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (Registro trabajadores y
otros en la planilla).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2023 17:26:55-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2023 12:31:25-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.09.2023 13:11:08-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 433-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC
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, de fecha 19
de julio de 2021, notificada el 20 de julio de 2021 a la Procuraduría Pública, se dio inicio a
la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05)
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 016-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF, de
fecha 13 de enero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional del Callao, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 291-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE
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, de
fecha 13 de abril de 2022, notificada el 19 de abril de 2022, multó a la impugnante por la
suma de S/ 179,550.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a las relaciones laborales, por no cumplir con el registro
de sus trabajadores en la planilla electrónica, tipificada en el numeral 25.20 del artículo
25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 56,700.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la seguridad social, por no cumplir con acreditar la
inscripción de seis trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social en Salud, tipificada
en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
56,700.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la seguridad social, por no cumplir con acreditar la
inscripción de seis trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social en Pensiones,
tipificada en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 56,700.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir co n la medida
inspectiva de requerimiento debidamente notificada el día 26 de noviembre de 2019
bajo la modalidad de notificación personal, cuyo plazo de presentación de medidas se
cumplió el día 04 de diciembre de 2019, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,450.00.
1.4 Con fecha 9 de mayo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 291-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. No existió un vínculo laboral entre la impugnante y las personas descritas en la
resolución, sino únicamente una relación de naturaleza civil, lo cual se demuestra con
los contratos de locación de servicios, no encontrándose obligada a cumplir con los
conceptos invocados, señalando que para el ingreso de personal a una entidad pública,
se requiere una sentencia del Poder Judicial con calidad de cosa juzgada, debiéndose
reconocer a nivel judicial la existencia del vínculo laboral.
2
Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 496-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE del 17 de junio de 2021, se declaró la
caducidad del procedimiento sancionador iniciado con la Imputación de Cargos N° 228-2020-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC.
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Rectificada mediante Resolución de Sub Intendencia N° 296-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 18 de abril de 2022.

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