Resolución Nº 868-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 07-09-2023

Sentido del falloSe declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO SUPERVISOR AERONAVAL CALLAO, en contra de la Resolución de Intendencia N°122-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 01 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución868-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 868-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
456-2021-SUNAFIL/IRE-LIMA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°128-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MINERA LOS
QUENUALES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 128-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha
28 de junio de 2022.
Lima, 07 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A., (en adelante
la impugnante) en co ntra de la Resolución de Intendencia N° 128-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha
28 de junio de 2022, (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 738-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
432-2021-SUNAFIL/IRE-LIM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy
grave en materia de seguridad social por el incumplimiento de la declaración y pago de
aportes en el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica desde
el año 2017 hasta febrero 2019, y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por
el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento notificada el 24 de junio de
2021
2
; en mérito a la solicitud de actuación inspectiva presentada por el trabajador Joselito
Espinoza Rodríguez (Asistente Administrativo Senior en Planta Concentradora), por el
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Seguridad Social (Sub materia: Declaración y pago de la seguridad
social (Declaración y pago de aportes en el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica).
2
Véase folio 115 del expediente inspectivo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2023 17:13:24-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2023 12:22:30-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.09.2023 13:05:33-0500
2
supuesto incumplimiento al pago del Fondo Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica (Ley N° 29741), desde el año que ingreso a laborar (2015) hasta
febrero de 2019.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 454-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha 12 de
agosto de 2021, notificada el 16 de agosto de 2021, se inició la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 461-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF, de
fecha 04 de octubre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Lima, la
cual mediante Resolución de Subintendencia N° 266-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha
21 de abril de 2022, notificada el 25 de abril de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por el incumplimiento
de la declaración y pago de aportes en el Fondo Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica desde el año 2017 hasta febrero 2019, tipificada en los
numerales 44-B.7 y 44-B.8 del artículo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la
medida de requerimiento de fecha de presentación 30 de junio de 2021, tipificada en
el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4 Con fecha 17 de mayo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Subintendencia N° 266-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i. Alegan que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento, en tanto la
resolución impugnada incurre en vicios de nulidad que afecta su validez.
ii. Refieren que la Resolución de Sub Intendencia ha incurrido en el vicio de
motivación antes señalado, en la medida que en ningún extremo sustenta por qué
los argumentos expuestos no resultarían suficientes para desvirtuar la presunta
comisión de las infracciones mencionadas, así como tampoco se aporta el sustento
respecto a por qué considera que los documentos ofrecidos no son suficientes para
levantar dichas observaciones.
iii. Señalan que, a lo largo de sus descargos, han fundamentado que para determinar
si un trabajador se encuentra o no dentro de los alcances del FCJMMS, es necesario
verificar previamente si realiza trabajo pesado o labor directamente extractiva. O
si ha estado expuesto a agentes de toxicidad, peligrosidad e insalubridad dos o más
veces por encima de los límites máximos permisibles (LMP), lo que no ocurre en el
caso del señor Joselito Espinoza Rodríguez, no sólo porque no se supera los LMP
establecidos por Ley, sino fundamentalmente porque su labor es netamente
administrativa, y si bien pertenece al área de planta concentradora, no labora

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