RESOLUCION N° 862-2015-MP-FN - Designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación13 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 13 de marzo de 2015 548521
CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI
Lima, veinticinco de febrero de dos mil quince.
VISTO el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2015,
de fecha 29 de enero de 2015, mediante el cual se aprobó
no suspender a Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali, respecto a la causal
referida a contar con un mandato de detención, estipulada
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo,
con fecha 31 de octubre de 2014, emitió el Acta de
Proclamación de resultados para la elección del distrito
de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali, por medio del cual declaró a Loiber Rocha Pinedo
como alcalde de dicho distrito.
Mediante Resolución Nº 6, de fecha 17 de diciembre de
2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo
Verde declaró fundado la solicitud de prisión preventiva
contra Loiber Rocha Pinedo, en el proceso penal que se le
sigue por la presunta comisión del delito colusión desleal
agravada, disponiendo que cumpla esta medida coercitiva
por el plazo de seis meses.
Mediante Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de
enero de 2015, se aprobó no suspender a Loiber Rocha
Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná,
provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali,
respecto a la causal referida a contar con un mandato de
detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, ley que establece
la conformación de comisiones de transferencia de la
administración municipal, dispone que los ciudadanos
proclamados como autoridades deberán juramentar en
el cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en
dicha norma.
2. Por otro lado, el artículo 35 de la ley Nº 26864, Ley
de Elecciones Municipales, dispone que para cubrir las
vacantes que se produzcan en los concejos municipales,
se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido
proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del
escrutinio f‌i nal y que haya f‌i gurado en la misma lista que
integró el regidor que produjo la vacante.
3. En el presente caso, se tiene que el ciudadano
Loiber Rocha Pinedo fue proclamado como alcalde de
la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de
Padre Abad y departamento de Ucayali; sin embargo, el
Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde,
mediante Resolución Nº 6, de fecha 17 de diciembre de
2014, declaró fundado la solicitud de prisión preventiva
contra dicho ciudadano, en el proceso penal que se le
sigue por la presunta comisión del delito colusión desleal
agravada, disponiendo que cumpla esta medida coercitiva
por el plazo de seis meses.
4. En consecuencia, si bien se le hizo entrega
de la credencial que lo reconoce como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Curimaná, se encontraba
imposibilitado de asistir al acto de juramentación, ello
a pesar de que aún no estuviera recluido en un centro
penitenciario en dicha fecha por encontrarse prófugo,
puesto que, al contar con una orden de captura en su
contra será detenido en cuanto sea ubicado por miembros
de la policía nacional (lo cual ocurriría al asistir a una
ceremonia pública programada como es la juramentación
en el cargo de las autoridades municipales electas), por lo
que tiene restringida su libertad ambulatoria.
5. Tomando en cuenta ello, como se ha indicado en la
Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de
2013, al no haber juramentado dicho ciudadano en el cargo
para el que fue elegido no corresponde, efectivamente,
que el concejo declare su suspensión, puesto que dicho
candidato no ha asumido el cargo municipal de alcalde, ni
la condición para ejercer el mismo. No obstante ello, este
colegiado no puede discutir ni desconocer la situación
jurídica del ciudadano Loiber Rocha Pinedo, por lo que
corresponde a este máximo órgano electoral adoptar
las medidas necesarias a f‌i n de no perjudicar el normal
desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad
Distrital de Curimaná.
6. En tal sentido, corresponde en el presente caso
dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial entregada
al ciudadano Loiber Rocha Pinedo, que lo reconoce en el
cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná,
hasta que se resuelva su situación jurídica por el órgano
jurisdiccional competente, debiendo en consecuencia
convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia
lista electoral, Delsy Vera Rojas, identif‌i cada con DNI Nº
00113159, para que asuma provisionalmente el cargo de
burgomaestre de la citada comuna, mientras se resuelva
la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión.
7. Asimismo, para completar el número de regidores,
corresponde convocar a la candidata no proclamada,
Yazmín García Ortega, con DNI Nº 70810554, para que
asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Curimaná.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO,
provisionalmente, la credencial otorgada a Loiber Rocha
Pinedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delsy Vera Rojas,
identif‌i cada con DNI Nº 00113159, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad,
departamento de Ucayali, para lo cual se le debe otorgar
la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yazmín García
Ortega, con DNI Nº 70810554, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento
de Ucayali, para lo cual se le debe otorgar la respectiva
credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1210851-1
MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscal en el Despacho de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Pasco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 862-2015-MP-FN
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTA:
La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura
Nº321-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre del 2014 y
la Constancia Nº13-2015-AMAG-SPA-PROFA, de fecha
30 de enero del 2015, expedida por la Academia de la
Magistratura.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el
Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la

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