Resolución Nº 855-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 07-09-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, en contra de la Resolución de Intendencia N°210-2022-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 06 de julio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución855-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 855-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
567-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 210-2022-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
SEGURIDAD SOCIAL
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO
SOCIAL DE SALUD, en contra de la Resolución de Intendencia N° 210-2022-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 06 de julio de 2022.
Lima, 07 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 210-2022-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de
fecha 06 de julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1673-2021-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico en materia sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 503-2021-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de cinco (05)
infracciones muy graves, en mérito a la solicitud de actuación inspectiva de Buleje de la
Roca José Antonio, por incumplimientos de sus derechos laborales.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 570-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 17 de
setiembre de 2021, notificada el 22 de setiembre de 2021 y el 24 de setiembre a su
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: remuneraciones (pago de la remuneración (sueldos y salarios);
planillas o registros que la sustituyan (registro trabajadores y o tros en planilla, entrega de boletas de pago al trabajador
y sus formalidades); seguridad social (inscripción en la seguridad social).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2023 16:37:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2023 12:40:04-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.09.2023 12:40:43-0500
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procurador público, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en
adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 608-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de
fecha 07 de octubre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Lambayeque,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 945-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de
fecha 09 de diciembre de 2021, notificada el 28 de diciembre de 2021 y a su procuraduría
pública el 26 de enero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 65,912.00, por
haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir la información
solicita en el requerimiento de fecha 28 de junio de 2021, tipificada en el numeral 46.3
del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra y
oportunamente las remuneraciones de abril de 2019 hasta junio de 2021, tipificada en
el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
6,908.00.
- Una (01) infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por no entregar las boletas
de pago de mayo 2017 a noviembre de 2020, tipificada en el numeral 23.2 del artículo
23 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/1,144.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no registrar en
las planillas de pago o planillas electrónicas, tipificada en el numeral 25.20 del artículo
25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por la falta de inscribir
en el régimen de seguridad social en salud, tipificada en el numeral 44.B.1 del artículo
44 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por la falta de inscribir
en el régimen de seguridad social en pensiones, tipificada en el numeral 44.B.1 del
artículo 44 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00
1.4 Con fechas 20 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 945-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, la Nota Nº 695-UAP-ORH-OADM-GRPL-ESSALUD-2021, el Jefe de la Unidad de
Administración de Personal- Oficina de Recursos Humanos RAL JAV, hace conocimiento
que mediante Nota Nº 399- UAP-ORH-OADM-GRPL-ESSALUD-2021, se remitió la
información que al caso concreto amerita.

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