Resolución Nº 853-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 07-09-2023

Sentido del falloSe declara, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CODIMAK SELVA S.A.C y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°983-2021-SUNAFIL/IRELAM/SIRE, de fecha 29 de diciembre de 2021 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°673-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha07 Septiembre 2023
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Número de resolución853-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 853 -2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
673-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
CODIMAK SELVA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 202-2022-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CODIMAK SELVA
S.A.C., y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 983-2021-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIRE, de fecha 29 de diciembre de 2021, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el
procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 673-2021-
SUNAFIL/IRE-LAM.
Lima, 07 de setiembre de 2023.
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CODIMAK SELVA S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 202-2022-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de
fecha 28 de junio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2030-2021-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 614-2021-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales y (02) infracciones graves en materia de relaciones laborales.
1
Se verificó el cumplimiento sob re las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (Sub materia:
Depósito de CTS); Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones); y, Jornada, horario de trabajo y descansos
remunerados (Sub materia: Vacaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2023 16:33:20-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2023 12:42:34-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.09.2023 12:24:01-0500
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1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 677-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 29 de
octubre de 2021, notificada el 03 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 689-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI,
de fecha 12 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas al impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Lambayeque, la que mediante la Resolución de Sub Intendencia
N° 983-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 29 de diciembre de 2021, notificada el 7
de enero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 36,960.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
depósito integro y oportuno de CTS del semestre vencido en la quincena de mayo de
2018, mayo y noviembre 2019 y 2020, y truncos del 01 de noviembre de 2021 a 31
de marzo 2021, con los intereses respectivos, tipificada en el numeral 24.5 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a s/6,908.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de las gratificaciones periodos julio y diciembre de los años 2018,2019 y 2020;
y truncos de enero a marzo 2021, tipificada en el numeral 24.4 artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a s/6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el descanso vacacional y pago de remuneración vacacional y otorgamiento de
descansos físicos vacacionales, por los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 202-2021,
y truncos 2021-2022, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa
de orden sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 28 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 983-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. En el procedimiento inspectivo, la impugnante puso de conocimiento la
imposibilidad de poder efectuar el pago a favor de la ex trabajadora por factores
imputables a la misma, por cuanto a consecuencia de la imposibilidad de realizar
transferencias o depósitos a la cuenta registrada de la ex trabajadora, se generó
como medio de pago “Cheque de gerencia” a nombre de la ex trabajadora por la

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