Resolucion N° 852-GG-ESSALUD-2023. Aprueban la “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD”

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de junio de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 744-GCSPE-ESSALUD-2023 e Informe Sustentatorio, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Memorando N° 201-GCPS-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; Memorando N° 445-GCTIC-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Memorando N° 3099-GCPP-ESSALUD-2023 e Informe N° 79-GOP-GCPP-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 2919-GCAJ-ESSALUD-2023 e Informe N° 393-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones de ESSALUD son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender, entre ellas, prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por Incapacidad...

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