Resolución Nº 852-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-09-2023

Sentido del falloDeclara FUNDADO EN PARTE los recursos de revisión interpuestos por PUMA ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–PUMA ASOCIADOS S.R.L, en contra de las Resoluciones de Intendencia N°0124-2022-SUNAFIL/IRE CUS y N°0122-2022-SUNAFIL/IRE CUS, ambas de fecha 30 de junio de 2022, en el extremo referido a la acumulación de los procedimientos. Por tanto, se dispone ACUMULAR los expedientes sancionadores Nros 695-2021-SUNAFIL/IRE-CUS y 696-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución852-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 852-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
- 695-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
- 696-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
:
PUMA ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA PUMA
ASOCIADOS S.R.L.
ACTOS IMPUGNADOS
:
- RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0122 -2022-
SUNAFIL/IRE CUS
- RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0 124-2022-
SUNAFIL/IRE CUS
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- SEGURIDAD SOCIAL
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Declarar FUNDADO EN PARTE los recursos de revisión interpuestos por PUMA ASOCIADOS
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PUMA ASOCIADOS S.R.L., en contra de las
Resoluciones de Intendencia N° 0124-2022-SUNAFIL/IRE CUS y 0122-2022-SUNAFIL/IRE CUS, ambas
de fecha 30 de junio de 2022, en el extremo referido a la acumulación de los procedimientos. Por tanto,
se dispone ACUMULAR los expedientes sancionadores Nros 695-2021-SUNAFIL/IRE-CUS y 696-2021-
SUNAFIL/IRE-CUS.
Lima, 06 de setiembre de 2023
VISTO: Los recursos de revisión interpuestos por PUMA ASOCIADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA PUMA ASOCIADOS S.R.L., (en adelante, la impugnante), en contra de
las Resoluciones de Intendencia N° 0124-2022-SUNAFIL/IRE CUS y 0122-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de
fecha 30 de junio de 2022 (en adelante, las resoluciones impugnadas), expedidas en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
EXPEDIENTE N° 695-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
1.1. Mediante Orden de Inspección 1548-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2023 16:24:18-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.09.2023 12:43:46-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.09.2023 08:53:30-0500
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ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
601-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión, de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales y dos
(02) infracciones muy graves en materia de seguridad social, a raíz de la denuncia de una ex
trabajadora de la empresa.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 716-2021-SUNAFIL/IRE-CUS/SIAI, de fecha 29 de
diciembre de 2021, notificada el 04 de enero de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la Autoridad
Instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 122-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, de
fecha 04 de marzo de 2022, que determinó la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia
de Resolución de la Intendencia Regional de Cusco, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 312-2022-SUNAFIL/IRE CUSCO-SIRE, de fecha 16 de mayo de 2022, notificada
el 23 de mayo de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 10,164.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones labores, por no acreditar el
registro de la trabajadora en la planilla electrónica, tipificada en el numeral 2 5.20 del
artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 3,388.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no acreditar la
inscripción de la trabajadora en el régimen de seguridad social en pensiones, tipificada
en el numeral 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/ 3,388.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad social, por no acreditar la
inscripción de la trabajadora en el régimen de seguridad social en salud, tipificada en el
numeral 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
3,388.00.
1.4. Con fecha 11 de junio de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 312-2022-SUNAFIL/IRE CUSCO-SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. En tanto que la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 312-2022-SUNAFIL/IRE
CUSCO-SIRE, la cual versa sobre los mismos hechos correspondientes a otro expediente,
resulta no válida la apertura de doble procedimiento de investigación y sancionador, al
materializarse doble procedimiento sancionador, que pretende sancionar por la misma
infracción socio laboral, consistente en "no inscribir a su trabajador en el régimen de
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materias: Pago de bonificaciones ,
gratificaciones y pa go de la remuneración ( sueldos y salarios)); Certificado de trabajo ( Sub materia : Incluye todas),
Compensación por tiempo de servicios ( Sub materia : Deposito de CTS), Contratos de trabajo ( Sub materia : Formalidades),
Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados ( Sub materia : Vacaciones), Planillas o registros que la sustituyan (Sub
materia: Entrega de boletas de pago al trabajador y sus formalidades); y, Seguridad social ( Sub materia : Declaración y pago
de la seguridad social)

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