Resolución Nº 851-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-09-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°283-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 07 de febrero de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución851-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 851-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1414-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 283-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PERUANA DE ESTACIONES
DE SERVICIOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 283-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
07 de febrero de 2022.
Lima, 06 de setiembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.C., (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 283-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha
07 de febrero de 2022 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 0168-2019-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 153-2019-SUNAFIL/INSSI (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad
y salud en el trabajo, a raíz de la denuncia presentada por la trabajadora afectada con la
ocurrencia del accidente de trabajo.
1.2 Que, m ediante Imputación de Cargos N° 1964-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 30 de
octubre de 2020, notificado el 29 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Accidentes de Trabajo/Incidentes (Todas), Gestión Interna de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2023 16:22:51-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.09.2023 08:51:16-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.09.2023 23:16:31-0500

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