Resolución Nº 844-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Año2015
Número de resolución844-2015-OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 844-2015-OS/GFHL
Lima, 15 de abril del 2015
VISTO:
El expediente N° 201300159547, el Informe Técnico de Sanción N° 208168, el Informe Técnico
Ampliatorio N° 208168-2, el Informe Técnico Complementario al Informe Técnico Sancionador
N° 208168 y el Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 501-2015-OS-
GFHL/UPPD, referidos al incumplimiento de registro de ventas de Gas Licuado de Petróleo (en
adelante, GLP) en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (en lo sucesivo, SCOP) y el
despacho del referido producto a personas no autorizadas, por parte de la planta envasadora
operada por la empresa LIMA GAS S.A. identificada con RUC N° 20100007348.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 La empresa LIMA GAS S.A. cuenta con Registro de Hidrocarburos N° 954991 para la
operación de una planta envasadora ubicada en Calle A, Zona 7, Fundo Bocanegra,
distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.
1.2 El 12 de enero de 2012, se realizó una visita de supervisión a las instalaciones del
establecimiento de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana ubicado en Calle
Gervasio Santillana N° 260, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en
la cual se verificó que la empresa fiscalizada se encontraba despachando y vendiendo
GLP a granel a dicho establecimiento a pesar que el mismo carecía de la respectiva
habilitación para operar como Consumidor Directo de GLP1.
1.3 Con escrito de registro N° 201200027767 presentado el 24 de febrero de 2012, la
empresa LIMA GAS S.A. remite información concerniente a la visita de supervisión
realizada.
1.4 Conforme consta en el Informe Técnico de Sanción N° 208168 de fecha 28 de marzo de
2012, de la evaluación de la visita de supervisión realizada, se determinó que la empresa
fiscalizada había efectuado el despacho de GLP al establecimiento de la Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana, la misma que no contaba con Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de GLP, incumpliendo lo dispuesto por el
artículo 9 del Decreto Supremo 026-2008-EM, así como lo establecido en la
Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD y modificatorias.
1 Cabe señalar que, de acuerdo con los registros del Osinergmin, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana contó en
su oportunidad con el Registro Temporal N° 0132-CDTEM-2008 mas no obtuvo la correspondiente inscripción definitiva en el
Registro de Hidrocarburos que le habilitara a recepcionar GLP por parte de las Empresas Envasadoras y Distribuidores a
Granel. Posteriormente, con Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 975-2010-OS/GFHL-UCHL
del 11 de febrero de 2010 se aprobó el Informe Técnico Favorable N° 170326-UF-401-2010 a su favor, a fin que pueda instalar
como Consumidor Directo de GLP.

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