DECRETO SUPREMO N° 026-2008-EM - Establecen plazos y procedimiento para la inscripción en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP

Fecha de publicación03 Mayo 2008
Fecha de disposición03 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371741
ENERGIA Y MINAS
Establecen plazos y procedimiento para
la inscripción en el Registro Temporal
de Consumidores Directos, Locales de
Venta y Redes de Distribución de GLP
DECRETO SUPREMO
N° 026-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante
comercialización de los productos derivados de los
Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el
Ministerio de Energía y Minas;
Que, asimismo el artículo 3º de la norma citada en el
considerando precedente, dispone que el Ministerio de
Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar,
proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar
las demás normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM se
aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2007-
EM y Nº 004-2007-EM, se establecieron procedimientos
de inscripción provisional y plazos de adecuación para
aquellos agentes que venían desarrollando actividades
como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes
de Distribución de GLP;
Que, con la f‌i nalidad de formalizar a la totalidad de
agentes del mercado de comercialización de GLP, resulta
necesario establecer un nuevo plazo para la inscripción
en el Registro Temporal de la Dirección General de
Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades
como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes
de Distribución de GLP, que no pudieron obtener su
inscripción al amparo de los Decretos Supremos Nº 001-
2007-EM y Nº 004-2007-EM;
En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Plazo para la presentación de
información necesaria para el Registro Temporal
En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la vigencia de la presente norma,
las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o
Locales de Venta presentarán a la Dirección General de
Hidrocarburos o a la DREM, según corresponda, un listado
de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren
operando como Consumidores Directos, Locales de Venta
o Redes de Distribución de GLP, según sea el caso, y que
no cuenten con inscripción en el Registro de la Dirección
General de Hidrocarburos. Las Empresas Envasadoras,
Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta ubicados
fuera de Lima y el Callao podrán presentar dicho listado
indistintamente, según sea conveniente, en la Dirección
General de Hidrocarburos (DGH) o en la Dirección
Regional de Energía y Minas (DREM) que corresponda.
Para el caso de los agentes que vienen operando
como Locales de Venta y que son abastecidos por otros
Locales de Venta que tienen vinculación comercial con
una Empresa Envasadora, es esta última la obligada de
presentar el listado de dichos locales abastecidos por
empresas vinculadas.
Artículo 2º.- Información que debe contener el
listado
El listado a que hace referencia el Artículo 1º
del presente Decreto Supremo, deberá contener la
siguiente información relacionada con cada uno de los
Consumidores Directos y/o Locales de Venta y/o Redes
de Distribución de GLP que se reporten:
- Nombre o razón social o denominación social del
operador del establecimiento.
- Dirección o ubicación del establecimiento.
- Capacidad total de almacenamiento del
establecimiento, expresado en galones para los tanques y
en kilogramos para los cilindros, según corresponda.
- Monto de cobertura, empresa emisora, número y fecha
de caducidad de la póliza de seguros de Responsabilidad
Civil Extracontractual.
En el listado se deberá especif‌i car la razón social o
denominación de la Empresa Envasadora, Distribuidor a
Granel o Local de Venta responsable del suministro de
GLP, así como deberá estar debidamente suscrito por su
representante legal. Asimismo, al listado se adjuntarán las
respectivas copias de las pólizas de seguros, las cuales
podrán ser contratadas por las empresas suministradoras
de GLP, o por los operadores de los Consumidores
Directos, Locales de Venta o Redes de Distribución de
GLP, según corresponda.
Artículo 3º.- Determinación del responsable para
la presentación de la información para la inscripción
provisional
En los casos que el Local de Venta, Consumidor
Directo o Redes de Distribución de GLP se abastezca
de diferentes Empresas Envasadoras, Distribuidores a
Granel o Locales de Venta, según sea el caso, el operador
de dichos establecimientos deberá determinar y autorizar
a la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local
de Venta responsable de proporcionar a la Dirección
General de Hidrocarburos o a la DREM correspondiente,
la información requerida en el artículo 2º del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Procedimiento de inscripción en el
Registro Temporal
La Dirección General de Hidrocarburos con la
información obtenida, en un plazo no mayor de veinte
(20) días calendario contados a partir de la presentación
del listado por parte de las Empresas Envasadoras,
Distribuidores a Granel y Locales de Venta o de la
remisión del listado por parte de la DREM respectiva,
siempre y cuando no existan observaciones, procederá a
inscribir en el Registro Temporal a los agentes que operen
como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes
de Distribución de GLP que se encuentren contenidos en
el listado referido. De existir observaciones, las Empresas
Envasadoras, Distribuidores a Granel o Locales de Venta
según corresponda, tendrán un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, contados desde la notif‌i cación, para
subsanar dicha observación.
Artículo 5º.- Plazo de adecuación para la obtención
de la inscripción def‌i nitiva
Los Consumidores Directos, Locales de Venta y
Redes de Distribución de GLP, inscritos en el Registro
Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos al
amparo del presente Decreto Supremo, deberán obtener
su inscripción def‌i nitiva en el Registro de la Dirección
General de Hidrocarburos dentro del plazo establecido en
el siguiente cronograma:
Consumidores Directos ubicados en el
departamento de Lima hasta el 31 de Julio del
2009
Consumidores Directos ubicados en el
resto del país hasta el 31 de Agosto
de 2009
Redes de Distribución de GLP a nivel
nacional hasta el 30 de
Septiembre del 2009
Locales de Venta ubicados en el
departamento de Lima hasta el 30 de Octubre
de 2009
Locales de Venta ubicados en el resto
del país hasta el 30 de
Noviembre de 2009
Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a
Granel y Locales de Venta que presentaron el listado
al que se refiere el artículo 1º de la presente norma,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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