RESOLUCION N° 8420-2014 - Aprueban el Reglamento de Cesión de Cartera de Pólizas de Seguros

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014 540387
APELLIDOS y NOMBRES FCA/ESCUELA ADMITIDO A LA:
5 ALEMÁN VINCES, Irma Jaqueline
Ingeniería
Forestal y Medio
Ambiente - FCA.
Universidad Nacional de
Colombia (Sede Medellín)
6 CORNEJO PEÑA, Pool Jhonathan Agroindustrias
-FCA.
Universidad de Sao Paulo
(Sede Pirassununga)
7 SEMINARIO LUNA, Yudith Carolina Derecho - FDCP.
Universidad de Sao Paulo
(Sede Ribeirao Preto)
8 ORTIZ GIRÓN, Kevin Leonid Derecho - FDCP. Universidad de Sao Paulo
(Sede Ribeirao Preto)
Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a
la O cina General de Cooperación Técnica, a n de que
proceda a la realización de las acciones que corresponden,
para efectos de la materialización de lo aquí dispuesto.
Dada en Tumbes, a los veintisiete días de noviembre
de dos mil catorce.
Regístrase y comunícase.
JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ
Rector de la UNT
1178917-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
RESOLUCION Nº 1492-2014/UNT-R.
Tumbes, 11 de diciembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 15278, del 04 de diciembre de
2014, correspondiente al o cio Nº 192-2014/UNT-OGCT,
elevado por la jefa de la O cina General de Cooperación
Técnica, sobre la aceptación comunicada para que dos
estudiantes de esta Universidad, que seguidamente se
nominan, sigan estudios temporales, en universidades del
exterior, en el 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Tumbes ha suscrito
sendos Convenios con la Universidad de Sao Paulo
(Brasil) y la Universidad Nacional de Colombia, para el
intercambio de estudiantes, en los términos establecidos
en dichos Convenios, entre otras acciones de especial
interés académico para las partes;
Que de lo consignado en el documento señalado en la
referencia, se in ere que al amparo de lo estipulado en los
indicados Convenios, los estudiantes de esta Universidad,
SANDRA PAOLA ABIGAIL LOZANO ÁVALO y VÍCTOR
EDMUNDO FRANCISCO SANTIAGO ARRUNÁTEGUI
SALAZAR han sido admitidos para seguir estudios
temporales en la Universidad de Sao Paulo – Brasil y en
la Universidad Nacional de Colombia, respectivamente,
en el Semestre Académico 2015 - I;
Que en razón de lo anterior y estando a lo comunicado
por la jefa de la O cina General de Cooperación Técnica,
es conveniente disponer lo pertinente, en la forma que se
consigna en la parte resolutiva, para que los mencionados
estudiantes, sigan estudios temporales en las indicadas
Universidades;
En uso de las atribuciones que son inherentes al señor
Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a los estudiantes que a
continuación se nominan, para que en la condición de
estudiantes visitantes, sigan estudios, en el Semestre
Académico 2015 – I, en las Universidades que para el
caso de cada quien seguidamente se indican:
APELLIDOS y NOMBRES ESCUELA/FCA. ADMITIDO A LA:
1 LOZANO ÁVALO, Sandra
Paola Abigail Derecho – FDCP. Universidad Nacional
de Colombia (Sede
Bogotá)
2 ARRUNÁTEGUI SALAZAR,
Víctor Edmundo Francisco
Santiago
Medicina Veterinaria
y Zootecnia – FCA. Universidad de Sao
Paulo
Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a
la O cina General de Cooperación Técnica, a n de que
proceda a la realización de las acciones que corresponden,
para efectos de la materialización de lo aquí dispuesto.
Dada en Tumbes, a los once días de diciembre de dos
mil catorce.
Regístrase y comunícase.
JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ
Rector de la UNT
1178917-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Cesión de
Cartera de Pólizas de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 8420-2014
Lima, 18 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi catorias,
en adelante Ley General, establece en el numeral 1 del
artículo 321° que las empresas de seguros pueden ceder
uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes
a otras empresas de igual naturaleza autorizadas
para emitir pólizas en los mismos ramos, debiendo
contar con el consentimiento del asegurado, previa
autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en
adelante Superintendencia, y con las formalidades que
ella señale;
Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente
establecer el marco normativo para la cesión de cartera
de pólizas de seguros, entre ellos los aspectos referidos
a la autorización previa para el caso de adquisiciones de
cartera de pólizas de seguros por empresas de seguros
cesionarias;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto a la propuesta normativa, se
dispuso la prepublicación de la presente resolución,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión
Financiera y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cesión
de Cartera de Pólizas de Seguros, según se indica a
continuación.
“REGLAMENTO DE CESIÓN DE CARTERA
DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Artículo 1°.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a las empresas de seguros señaladas en el
literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante
empresas, así como a los corredores de seguros, en lo
que corresponda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR