Resolucion N° 833-2023-MP-FN. Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1987-2022-MP-FN, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 5 de abril de 2023

VISTOS

Los oficios Nºs. 593-2022-MP-FN-2FSP y 640-2022-MP-FN-2FSP, de fecha 10 de octubre de 2022 y 9 de noviembre de 2022, respectivamente, emitidos por la fiscal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, se determinó y precisó el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas.

En el numeral 1.2. literal “n”, de la indicada Resolución de la Fiscalía de la Nación se puntualizó que a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal le corresponde conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato, así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencia) para esos casos.

Igualmente, en el numeral 1.4. de la citada resolución se precisó que la Fiscalía Suprema de Familia conoce los casos de delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales, así como del Código Procesal Penal, a partir del 24 de marzo del 2022.

El Decreto Legislativo Nº 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en sus considerandos hace expresa mención sobre la necesidad de un abordamiento de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y la alta incidencia de este tipo de delitos. En ese sentido, dicha normatividad legal determina su objeto orientado a contar con un sistema integrado y especializado de justicia en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes.

La invocada legislación establece que el Ministerio Público integra el Sistema Nacional Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y que, además, es responsable de acciones orientadas al citado objeto legal, entre ellas disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia.

Al respecto, es menester precisar que, en virtud de la Ley Nº 31118, Ley de Reforma Constitucional que Elimina la Inmunidad Parlamentaria mediante Ley Nº 31308 se modificó el artículo 452 del citado ordenamiento adjetivo, en el sentido de que el procesamiento por la comisión de los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional es de competencia de la Corte Suprema y se rige por el proceso común.

En ese sentido, corresponde aplicar el criterio de especialización, bajo el cual se orienta la normatividad vinculada a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y fundamenta un tratamiento especializado y diferenciado. Ello, en aras de generar un orden y primacía en el conocimiento de los casos que corresponde a la especialidad de violencia contra las mujeres (actualmente de competencia de la Fiscalía Suprema de Familia) y que rija de manera transversal a las demás competencias fiscales asignadas.

En tal virtud, es necesario una delimitación temporal de la competencia funcional a asignarse que no se afecte los casos que actualmente se vienen tramitando ante el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; por lo que, en el marco del abordaje de forma especializada y diferenciada, corresponde que los casos por delitos comunes cometidos en contexto de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar seguidos contra los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional sean de conocimiento de la Fiscalía Suprema de Familia, a excepción de los que se encuentren actualmente en trámite ante la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal.

Asimismo, también resulta necesario que el ámbito funcional de cada una de las fiscalías supremas, se encuentren consolidadas en un solo instrumento normativo, con la finalidad que justiciables puedan conocer las competencias de cada una de las fiscalías supremas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, el cual en adelante será el siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Determinar y precisar el ámbito funcional de las fiscalías supremas, conforme se detalla a continuación:

1.1 La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números impares, tiene el siguiente ámbito funcional:

Código de Procedimientos Penales de 1940:

a. Interponer y participar en el recurso de revisión;

b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad;

c. Conocer las contiendas de competencia entre fiscalías superiores;

d. Conocer las contiendas de competencia entre fiscalías provinciales de distinto distrito fiscal;

e. Conocer los procedimientos de extradición;

f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las salas superiores ante la opinión de las fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral;

g. Conocer las consultas de oficio en los casos de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 923;

h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidas por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia de la República;

i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940;

Código Procesal Penal de 2004:

j. Interponer y participar en la acción de revisión;

k. Conocer los procedimientos de extradición;

l. Conocer y participar en los recursos de casación;

m. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal.

Procesos Penales Especiales por razón de la función pública:

La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de la función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente, tiene el siguiente ámbito funcional:

n. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 450, inciso 7, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado);

o. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 454, inciso 3, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por otros funcionarios públicos); lo cual incluye respecto a las que se expidan en los procesos especiales por delito de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de administración tributaria;

p. Conocer la elevación de actuados, que regula los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, incluido los delitos de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, cuando las investigaciones preliminares se encuentren a cargo de cualquiera de las Fiscalías Supremas Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro, un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;

q. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato;

r. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema en estos casos, salvo en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y conexos;

s. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en los casos del denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde en primera instancia participa la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y

t. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en las investigaciones del denominado caso: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde a nivel de investigación preliminar está a cargo de la Fiscalía de la...

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