Resolución Nº 831-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-08-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GAMING AND SERVICES S.A.C, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°648-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 30 de julio de 2021 y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°2989-2020-SUNAFIL/ILM
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha29 Agosto 2023
Número de resolución831-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 831-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2989-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
GAMING AND SERVICES S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 315-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GAMING AND
SERVICES S.A.C., en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia 648-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 30 de julio de 2021, y la de los sucesivos actos y actuaciones
emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador
2989-2020-SUNAFIL/ILM.
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por GAMING AND SERVICES S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 315-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de
febrero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 0151-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 1054-2019-
SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de dos (02) infracciones muy graves
en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de la remuneración vacacional,
y por no acreditar haber otorgado el descanso físico vacacional; así como por la comisión
de tres (03) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por la falta de colaboración con la
inspección de trabajo, por su inasistencia a la comparecencia de fecha 25 de marzo de 2019
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones);
Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS); Bonificación no remunerativa; Jornada, horario
de trabajo y descansos remunerados (Sub materias: Vacaciones; No goce de vacaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2023 09:22:55-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 11:15:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2023 11:52:47-0500
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y por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 15 de marzo de 2019,
por medio de la cual se solicitó acreditar el pago de la remuneración, gratificaciones,
Compensación por tiempo de servicios, vacaciones e indemnización vacacional, bonificación
extraordinaria y utilidades.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1716-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 19 de
octubre de 2020, notificada el 10 de noviembre de 2020, se inició la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 410-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
23 de febrero de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 648-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha
30 de julio de 2021, notificada el 02 de agosto de 2021, multó a la impugnante por la suma
de S/ 56,700.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
i. Una (01) infracción GRAVE a las relaciones laborales, por no acreditar el pago de la
gratificación legal e intereses, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
ii. Una (01) infracción GRAVE a las relaciones laborales, por no acreditar el pago de la
bonificación extraordinaria e intereses, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
iii. Una (01) infracción GRAVE a las relaciones laborales, por no acreditar el pago de la
Compensación por tiempo de servicios e intereses, tipificada en el numeral 24 .4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una sanción ascendente a S/ 5,670.00.
iv. Una (01) infracción GRAVE a las relaciones laborales, por no acreditar el pago de la
remuneración e intereses, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
v. Una (01) infracción GRAVE a las relaciones laborales, por no acreditar el pago de
utilidades, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 5,670.00.
vi. Una (01) infracción MUY GRAVE a las relaciones laborales, por no acreditar el pago de
la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional e intereses, tipificada en
el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,450.00.

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