Resolución Nº 829-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-08-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°019-2022-SUNAFIL/IREPAS, de fecha 08 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución829-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 829-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
020-2022-SUNAFIL/IRE-PAS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PASCO
IMPUGNANTE
:
NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 019-2022-
SUNAFIL/IRE-PAS
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por NEXA
RESOURCES ATACOCHA S.A.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 019-2022-SUNAFIL/IRE-
PAS, de fecha 08 de junio de 2022.
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 019-2022-SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 08 de
junio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 659-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
018-2022-SUNAFIL/IRE-PAS (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de dos (02)
infracciones muy graves en materia de relaciones laborales y a la labor inspectiva, por no
cesar los actos de hostilidad en co ntra de setenta trabajadores, así como por no acreditar
el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 17 de enero de 2022,
por medio de la cual se solicitó el cese de actos de hostilidad, acreditando la
reincorporación efectiva a sus puestos de trabajo, así como el pago de las remuneraciones
desde el 21 de julio de 2020 hasta la fecha de la efectiva reposición.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración);
Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: Otros hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2023 09:19:12-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 11:06:53-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2023 11:58:53-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 020-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IC, de fecha 18
de febrero de 2022, notificada el 21 de febrero de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 034-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IF, de
fecha 04 de marzo de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Pasco, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 047-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, de fecha 25
de marzo de 2022, notificada el 28 de marzo de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 136,390.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de remuneraciones a favor de setenta (70) trabajadores, tipificada en el numeral 24.4
del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 30,038.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
cese de los actos de hostilización en contra de setenta (70) trabajadores, tipificada en el
numeral 25.15 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
53,176.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento
de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 21 de enero de 2021, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
53,176.00.
1.4 Con fecha 20 de abril de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 047-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, argumentando lo
siguiente:
i. La Autoridad Administrativa no ha actuado conforme a lo establecido en la Ley y lo
desarrollado por el Tribunal Constitucional, sino que ha replicado los argumentos
presentados en el Acta de Infracción vinculados a la triple identidad entre el proceso
judicial, el procedimiento inspectivo y que no han sido valorados los argumentos
presentados contra la Imputación de Cargos; por el contrario, han presentado
conclusiones que no tienen sustento y que se debió disponer el archivamiento del
procedimiento porque se supone que ha habido una atribución indebida de facultades
por parte de nuestra Institución y una intromisión en una cuestión litigiosa pendiente
de resolución en el ámbito judicial.
ii. Ha planteado una demanda contenciosa administrativa recaída en el Expediente N°
15624-2021-0-1801-JR-LA-23, mediante la cual solicitaron se declare la nulidad de la
Resolución Directoral Regional N° 1125-2021-MTPE/2/14, o en su defecto. se ordene la
admisión de la solicitud de cese colectivo que presentaron oportunamente, para tal
efecto advirtieron en la etapa inspectiva que la controversia se encuentra en sede
judicial, mostrando pantallazos como prueba de sus afirmaciones.

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