Resolución nº 829-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 09-06-2005

Fecha09 Junio 2005
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 829-2005

Lima, 9 de junio de 2005




Resolución S.B.S.

Nº 829 - 2005

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones




CONSIDERANDO:


Que, conforme lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;


Que, el numeral 18 del artículo 349° de la Ley General señala que es atribución de la Superintendencia realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público;


Que, mediante las Resoluciones SBS N° 039-2002 y N° 1047-99 se aprobaron el Reglamento de las inversiones elegibles y el Reglamento de clasificación, valorización y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, respectivamente; mediante los cuales se dictaron medidas que precisan las características de los activos que respaldan las obligaciones técnicas de la empresa, así como el establecimiento de criterios homogéneos de clasificación, valorización y provisión que permitan reflejar en los estados financieros la naturaleza de sus inversiones;


Que, resulta necesario dictar medidas adicionales sobre las inversiones de las empresas de seguros, con la finalidad de velar por la solvencia de dichas empresas;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 18 del artículo 349º de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Diversificación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, que forma parte de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


Regístrese, comuníquese y publíquese.









JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones






REGLAMENTO DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS



CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Alcance

El presente Reglamento es de aplicación a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas, y regula los límites de inversión por emisor que deberán observar para la determinación de sus carteras de inversión.


Artículo 2°.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:


  1. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú;

  2. Empresas de vida: Aquéllas autorizadas a dar cobertura a los riesgos condicionados a la existencia del asegurado, según lo indicado en las definiciones señaladas en Glosario de la Ley General, y considerando lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 937-2001;

  3. Empresas de Ramos Generales: Aquéllas autorizadas a dar cobertura a todos los demás riesgos no comprendidos en la definición de ramos de vida;

  4. Empresas mixtas: Aquéllas autorizadas a operar simultáneamente en ramos de vida y ramos generales;

  5. Fondos: Incluye a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión;

  6. Gobierno Central: Gobierno Central de Perú;

  7. Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios: Son aquellos instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total, no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momento de su adquisición;

  8. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda: Son aquellos instrumentos cuyo retorno, medido hasta el término de su vigencia, está previamente fijado o es determinable desde el momento de su emisión;

  9. Obligaciones de corto plazo: Son aquellos instrumentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el término de su vigencia, está previamente fijado o es determinable desde el momento de su emisión;

  10. Inversiones: Incluye al total de inversiones que mantiene la empresa;

  11. Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el Reglamento de inversiones elegibles y que pueden ser destinados a cubrir las obligaciones técnicas;

  12. Inversiones inmobiliarias: Terrenos y edificaciones de propiedad de la compañía, incluyendo también aquellos inmuebles en los que se haya invertido a través de asociaciones en participación u otro tipo de mecanismos.

  13. Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002 y modificatorias;

  14. Reglamento de clasificación, valorización y provisiones: Reglamento de clasificación, valorización y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1047-99 y modificatorias;

  15. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.




CAPÍTULO II

LÍMITES DE INVERSIÓN POR EMISOR


Artículo 3°.- Política de inversiones y límites de inversión por emisor1

Las políticas de inversiones de las empresas deben señalar criterios de diversificación y políticas para gestión del riesgo, que se encuentren de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, y aquellas establecidas en el Reglamento de inversiones y Reglamento de clasificación, y valorización de las inversiones.

Los criterios de diversificación contemplados en dichas políticas deben considerar límites máximos por emisor calculados en función del patrimonio efectivo de las empresas, que dependen de las categorías de inversiones y del ramo de seguros en el que operan, y que no deben exceder a los señalados en el siguiente cuadro:



Límites por Emisor en función del Patrimonio Efectivo de la Empresa

Categoría de Inversión

Empresas de ramos generales

Empresas de ramos de vida




a) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios considerados no elegibles

3%

15%

b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda y obligaciones a corto plazo considerados no elegibles

4%

20%

c) Participaciones en fondos consideradas no elegibles (*)

2%

10%

d) Otras inversiones consideradas no elegibles

2%

10%

e) Otras inversiones consideradas elegibles (**)

7%

35%







(*) En el caso de los Fondos se considera...

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