Resolución Nº 826-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-08-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERU S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia Nº025-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 02 de febrero de 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución826-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 826-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
113-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
STRATTON PERU S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 025-2023-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de r evisión interpuesto por STRATTON PERU S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia 025-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 02 de
febrero de 2023.
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERU S.A.C., (en adelante, la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia Nº 025-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 02 de
febrero de 2023 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1946-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
342-2020 SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de
vacaciones a favor del trabajador Marco Antonio Rosas Hernández Neira; así como, por la
comisión de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la
medida inspectiva de requerimiento de fecha 02 de diciembre de 2020.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 116-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 23 de
febrero de 2021, notificada el 01 de m arzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: gratificaciones); Jornada,
horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones) y Licencia con goce de haber (Sub materia:
Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2023 09:13:34-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 11:04:37-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2023 12:08:35-0500
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remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 142-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de
fecha 12 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Lambayeque, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIRE, de fecha 30 de abril de 2021, notificada el 05 de mayo de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 36,120.00.
1.4 Con fecha 2 6 de mayo de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, el cual fue resuelto,
mediante la Resolución de Sub Intendencia N° 538-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha
16 de junio de 2021, que adecuó el recurso de apelación como un recurso de
reconsideración y lo declaró infundado; po r considerar que las nuevas pruebas
presentadas no desvirtúan las infracciones impuestas.
1.5 Con fecha 20 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación co ntra la
Resolución de Sub Intendencia N° 538-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE. Mediante Resolución
de Intendencia N° 221-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 11 de noviembre de
2021
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, la Intendencia Regional de Lambayeque declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante.
1.6 Con fecha 06 de diciembre de 2021, la impugnante presentó recurso de revisión en contra
de la Resolución de Intendencia N° 221-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE. Es así que,
mediante la Resolución N° 461-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 09 de mayo del
2022, se declaró nula la Resolución de Sub Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/IRE-
LAM/SIRE y se dispuso retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al
momento en que se produjo el vicio, conforme al fundamento 6.10 de dicha resolución.
1.7 De acuerdo a lo antes señalado, mediante Resolución de Sub Intendencia N° 455-2022-
SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 15 de julio de 2022, notificada el 27 de julio de 2022,
multó a la impugnante por la suma de S/ 22,618.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar
el pago de las Vacaciones del período 01 de abril de 2019 al 31 de julio de 2020, a
favor del trabajador Marco Antonio Rosas Hernández Neira, tipificada en el numeral
25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa
de orden sociolaboral de fecha 02 de diciembre de 2020, tipificada en el numeral 46.7
del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
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Notificada a la impugnante el 15 de noviembre de 2021, véase folios 154 del expediente sancionador.

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