Resolución Nº 825-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-08-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por VARGAS PAREJA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°301-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de febrero de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución825-2023
MateriaRELACIONES LABORALES
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 825-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
741-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
VARGAS PAREJA ABOGADOS & CONSULTORES
S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 301-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por VARGAS PAREJA
ABOGADOS & CONSULTORES S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 301-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de febrero de 2022.
Lima, 29 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por VARGAS PAREJA ABOGADOS & CONSULTORES
S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 301-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 10 de febrero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 16288-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 3878-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por haber incurrido en actos
de hostilidad que afectaron la dignidad de la trabajadora Johanna Stefanie Zena
Mendoza.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 2354-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 23 de
noviembre de 2020, notificada el 25 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05)
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Actos de hostilidad y modificación unilateral de condiciones
de trabajo (Sub materia: otros hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2023 09:12:16-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 10:58:56-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2023 12:09:33-0500
2
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en
el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 2045-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de
fecha 03 de septiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 5 de la
Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
N° 997-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 22 de octubre de 2021, notificada el 25 de
octubre de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 9,450.00, por haber
incurrido en la siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por haber
incurrido en actos de hostilidad que afectaron la dignidad de la trabajadora Johanna
Stefanie Zena Mendoza, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT.
1.4. Con fecha 16 de noviembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia 997-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE3,
argumentando lo siguiente:
i. Sostiene que el numeral 14 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 019 -2006-TR,
reconoce como infracción típica “los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así
como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus
derechos constitucionales”, siendo una infracción muy grave. Al respecto, la Corte
Suprema, en la Casación N° 18554-2015-Huánuco, ha señalado que el artículo 30
del TUO del Decreto Legislativo N° 728 ha considerado una lista cerrada de
conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral, las
que vienen a ser consideradas como actos de hostilidad. Por ello, en atención al
principio de tipicidad, las conductas que pueden ser consideradas como “actos de
hostilidad” en materia laboral, son las de dicho artículo 30 del TUO del Decreto
Legislativo N° 728. Entre ellos, el literal g) indica “Los actos contra la moral y todos
aquellos que afecten la dignidad del trabajador”.
ii. Con relación al traslado de la denunciante, señalan que la reubicación de la
denunciante no se debió a una razón antojadiza que tenía como propósito
perjudicar sus derechos, ni mucho menos hostigarla, sino que se debió a una razón
objetiva: no contar con un puesto disponible para que la denunciante reasuma sus
funciones en VPAC. Ello se produjo consecuentemente a partir de la orden judicial
de reposición contenida en la Resolución N° 7 del Expediente N° 05667-2017, que
la empresa pudo cumplir el 17 de julio de 2019. La orden de reposición provocó
cierta inestabilidad en VPAC, porque la empresa ya contaba con todos sus puestos
ocupados, incluyendo el puesto que había asumido la denunciante hasta su despido
por inasistencia (posteriormente repuesta). Por ello, indican que se buscó un nuevo
local donde la denunciante podría ejercer sus funciones, ya que en el local de Calle
Enrique Ferreyros N° 377, Corpac, Distrito de San Isidro, ya no se contaba con un
puesto disponible.

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