Resolución nº 816-2005 de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-06-2005

Fecha03 Junio 2005
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 816-2005

[Resolución dejada sin efecto mediante Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 2755-2018 publicada el 17.07.18, con excepción de las disposiciones contenidas en su artículo 10 referidas a los tipos y la relación de sanciones, hasta la emisión de las normas específicas sobre dicha materia]


Lima, 3 de Junio de 2005


Resolución S.B.S.

Nº 816 – 2005


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS N° 310-98 del 18 de marzo de 1998, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, así como a los intermediarios y auxiliares de seguros, las sociedades de auditoría, las empresas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores;


Que, con fecha 22 de julio de 2000 se promulgó la Ley Nº 27328 que incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que se regulan por la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP del 11 de septiembre de 1998, que aprobó el Título XII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la determinación de infracciones y aplicación de sanciones;


Que, por Ley Nº 26516 se dispuso que las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nºs 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966, y otros fondos, se incorporaran al control y supervisión de esta Superintendencia, siendo necesario contar con una norma que permita al supervisor ejercer su potestad sancionadora respecto de éstas empresas en armonía con las facultades que las leyes le confieren;


Que, es conveniente ordenar las disposiciones existentes en materia de sanciones y uniformizar los criterios aplicados a cuyo efecto es necesario contar con un solo reglamento de sanciones aplicable a todas las personas naturales y jurídicas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia;


Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444 de fecha 10 de abril de 2001, ha establecido un nuevo marco legal aplicable a los procedimientos administrativos, en el que se han incluido reglas relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, cuya aplicación es supletoria a las previstas en leyes especiales;


Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28184 del 09 de febrero de 2004 se ha modificado el artículo 361º de la Ley Nº 26702 a efectos de precisar que la Superintendencia puede tipificar infracciones a través de reglamento. En ese sentido, en el ejercicio de esta facultad, es conveniente incluir algunos supuestos de infracción que no se encuentran considerados en las disposiciones vigentes;


Que, consecuentemente, a efectos de adecuar la normativa aplicable a las empresas supervisadas en materia de sanciones a las disposiciones antes señaladas, así como incorporar nuevos mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia, se requiere emitir un nuevo reglamento de sanciones;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y por Secretaría General; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356º y 361º de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolución.



Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS Nº 310-98, la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, así como los artículos 18°, 20° y 21° del Reglamento de Peritos Valuadores que prestan Servicios a las empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 880-97.



Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones













REGLAMENTO DE SANCIONES
TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Objeto

El Reglamento de Sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a los artículos 356º y 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey Nº 26702 y sus normas modificatorias, concordados con el artículo 345º de la misma ley; así como por el numeral j) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.


Artículo 2.- Definiciones1

Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Déficit de Provisiones: Diferencia producida entre la provisión constituida por la empresa para un deudor, y la provisión requerida de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia.

Discrepancia en la Clasificación de Cartera: Diferencia establecida en el proceso de evaluación de la cartera de créditos, entre la clasificación asignada por la empresa y la determinada en visita de inspección de la Superintendencia, para un mismo sujeto de crédito, la misma que se encuentra...

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