Resolución Nº 813-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 27-12-2022

Número de resolución813-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Fecha27 Diciembre 2022
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N°813-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 27 de diciembre del 2022
VISTO:
El Informe N° 0031-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-BCC de fecha 27 de
diciembre de 2022, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, recaído en el
expediente CUT N° 8924-2022, que contiene la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial
de Huanta, sobre la evaluación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del “Camal
Municipal de Huanta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial N°
0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el
órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Ge stión
Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
de competencia Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada Resolución
Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario
aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, establece que, “(…) la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente responsable de la gestión
ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia
del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo del 111 del Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria,
es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios, y como tal, es la encargada de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión
ambiental en el ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG, define como Instrumentos de Gestión Ambiental a los
mecanismos orientados para la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de
la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de
inversión y las actividades vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar en el ambiente,
asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo su competencia;
y establece que los Titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo
competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los
Firmado digitalmente por VASQUEZ
ACUÑA Jorge Alexander FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.12.2022 13:31:15 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 15:47:56 -05:00
Firmado digitalmente por ACOSTA
ARCE Michael Christian FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 19:27:24 -05:00

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