RESOLUCION N° 8120-2014 - Modifican el cuadro de 'Información Contable' de la Res. N° 16119-2009, mediante la cual se aprobaron las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT y los Fondos que administran

Fecha de publicación09 Diciembre 2014
Fecha de disposición09 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 9 de diciembre de 2014
539544
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1174505-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan fechas para la aplicación
de Instrumento del Diagnóstico de
Conocimientos a los profesionales
y técnicos censados del Sistema
Administrativo de Abastecimiento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 269-2014-SERVIR-PE
Lima, 4 de diciembre de 2014
VISTO, el Informe Nº 32-2014-SERVIR/GDCRSC de
la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento
del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
198-2014-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 003-2014-
SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula el desarrollo del
Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos
que laboran en los órganos encargados de las contrataciones
del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento”;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia de
Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio
Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas
de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño,
propone los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, como
fechas para la realización de la evaluación en línea de
los profesionales y técnicos que laboran en el Gobierno
Regional, Nacional y Local en los órganos encargados de
las contrataciones del Estado del Sistema Administrativo
de Abastecimiento, respectivamente;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia
de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio
Civil y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y
en uso de las facultades establecidas en el Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo
Nº 062-2008-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar las fechas para la aplicación
del Instrumento del Diagnóstico de Conocimientos a los
profesionales y técnicos censados del Sistema Administrativo
de Abastecimiento, programándose para el 16 de diciembre
de 2014 a los profesionales y técnicos del Gobierno
Regional, 17 de diciembre de 2014 a los profesionales y
técnicos del Gobierno Nacional y 18 de diciembre de 2014 a
los profesionales y técnicos del Gobierno Local.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1174797-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el cuadro de “Información
Contable” de la Res. Nº 16119-
2009, mediante la cual se aprobaron
las normas para la elaboración y
presentación de los estados financieros
correspondientes a las AFOCAT y los
Fondos que administran
RESOLUCIÓN SBS Nº 8120-2014
Lima, 3 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley
Ley Nº 27181 y sus normas modif‌i catorias, señala que
las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas,
supervisadas, f‌i scalizadas y controladas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con
las atribuciones establecidas en el artículo 345º y artículos
siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus
normas modif‌i catorias, en adelante Ley General;
Que, el inciso 1e) del artículo 4º del Reglamento de
Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o
Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento
de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de
Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-2006-MTC y sus normas modif‌i catorias, establece que
es facultad de la Superintendencia reglamentar los alcances
de la información, formatos, estados f‌i nancieros y estadísticas
que se requieran a las AFOCAT;
Que, mediante Resolución SBS Nº 16119-2009 y su norma
modif‌i catoria, se aprobaron las normas para la elaboración y
presentación de los estados f‌i nancieros correspondientes a
las AFOCAT y los Fondos que administran;
Que, el Artículo Cuarto de la citada Resolución dispone
la periodicidad de la presentación de la información
f‌i nanciera de la AFOCAT y del Fondo, considerándose
necesario ampliar el plazo de presentación de la
información f‌i nanciera mensual del Fondo;
Que, se considera necesario que las AFOCAT
regularicen sus obligaciones frente al Fondo al 31 de
diciembre de 2013, por concepto de aportes de riesgo no
reconocidos ni transferidos;
Que, la Sétima Disposición Final Transitoria del Reglamento
del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo
Nº 024-2004-MTC y sus normas modif‌i catorias, establece
que mientras no se suscriban los convenios de aportación
en donde se establezcan los términos y condiciones de los
aportes, se considerará el 1% de aporte por cada SOAT o
CAT vendido; asimismo, estos aportes tendrán periodicidad
mensual y deberán ser realizados, a más tardar dentro de los
cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de presentación a la
Superintendencia de las primas suscritas en el mes;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

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