Resolución Nº 805-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 24-08-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS GENERALES MONTE ALTO E.I.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N°0109-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 10 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha24 Agosto 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución805-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 805-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
701-2021-SUNAFIL/IRE/CUSCO-SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
:
SERVICIOS GENERALES MONTE ALTO E.I.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0109-2022-
SUNAFIL/IRE CUS
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS GENERALES
MONTE ALTO E.I.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N°0109-2022-SUNAFIL/IRE CUS,
de fecha 10 de junio de 2022.
Lima, 24 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS GENERALES MONTE ALTO E.I.R.L., (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N°0 109-2022-SUNAFIL/IRE CUS,
de fecha 10 de junio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1767-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 728-2021-SUNAFIL/IRE-CUS (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre
otras, de cuatro (04) infracciones muy graves a la labor inspectiva, como parte del
“Operativo de SST – Septiembre 2021”.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 722-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, de fecha
30 de diciembre de 2021, y notificada el 04 de enero de 2022, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05)
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Plan
para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2023 11:34:19-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2023 16:50:07-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.09.2023 12:48:54-0500
2
el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la
Autoridad Instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 119-2022-SUNAFIL/IRE-
CUSCO/SIAI, de fecha 04 de marzo de 2022 (en adelante, el Informe Final), que
determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual
procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución
de la Intendencia Regional de Cusco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
309-2022-SUNAFIL/IRE CUSCO-SIRE, de fecha 16 de mayo de 2022, notificada el 18
de mayo de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 8,316.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir con implementar los lineamientos de acuerdo a todas las relaciones de
la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, tipificada en el numeral 27.7 del
artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,100.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia a las
comparecencias fijadas para los días 21 de septiembre y 07 de octubre del 2021,
tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 3,608.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no haber enviado la
documentación solicitada a los inspectores comisionados, tipificada en el numeral
46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,804.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la
medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,804.00.
1.4 Con fecha 03 de junio de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia 309-2022-SUNAFIL/IRE CUSCO-SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Con fecha 28 de octubre de 2021, se respondió a través del correo electrónico la
medida inspectiva de requerimiento, cumpliendo así con implementar los
lineamientos de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 972-2020, por lo que
debe de desestimarse la infracción señalada.
ii. Respecto a la inasistencia del sujeto inspeccionado a las diligencias de
comparecencia programadas para los días 21 de septiembre y 07 de octubre de
2021, debe tenerse presente que, respecto de la segunda comparecencia
programada, no se encontró ninguna notificación en el domicilio señalado, razón
por la que no pudo asistir.
iii. Respecto de la tercera conducta infractora en torno a la negativa del sujeto
inspeccionado de facilitar al inspector la información y documentación
necesaria, debido a un fallo en el sistema de la casilla electrónica de la Sunafil, la
empresa proveyó los requeridos documentos a través del correo electrónico de
fecha 21 de octubre de 2021, debido a una causa no imputable a ella,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR