RESOLUCION N° 7993-2014 - Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Lima

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2014
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014
539490
Autorizan a Scotiabank Perú la apertura
de oficina especial temporal en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 7993-2014
Lima, 28 de noviembre de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que
se le autorice la apertura de una (01) of‌i cina especial
temporal; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº
240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la
apertura de una of‌i cina especial temporal, la cual operará
entre el 22 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2015,
ubicada en el Local Nº 64, Block “D” del Centro Comercial
Boulevard Asia, altura del kilómetro 97.5 de la Carretera
Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete,
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1174443-1
Autorizan viaje de funcionarios de
la SBS a Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 8099-2014
Lima, 3 de diciembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La comunicación cursada por la Superintendencia
de Bancos de Panamá a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no
objeción a la realización de una visita de inspección a la
Sucursal del Scotiabank Perú S.A.A. en Panamá, a cargo
de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que
se llevará a cabo del 09 al 15 de diciembre de 2014, en la
ciudad de Panamá, República de Panamá;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la
supervisión consolidada de los conglomerados f‌i nancieros
o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos
para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las
empresas que forman parte del conglomerado f‌i nanciero
al cual pertenece el Scotiabank Perú S.A.A.;
Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión
Consolidada f‌i rmado entre la Superintendencia de Bancos
de la República de Panamá y la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, se han realizado coordinaciones con dicha
entidad supervisora, a f‌i n que representantes de nuestra
Institución realicen una visita de inspección a la Sucursal
del Scotiabank Perú S.A.A. en Panamá;
Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto
la revisión de una muestra de créditos, así como la revisión
del sistema de prevención de lavado de activos y el grado
de implementación de las recomendaciones efectuadas
en la visita anterior realizada en el año 2011, entre otros;
Que, en cumplimiento de las funciones y
responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas
de la Institución, se ha considerado conveniente designar
a los señores Mayko Ramiro Camargo Cárdenas,
Intendente de Banca, Jorge Martín Liendo O’Connor, Jefe
de Supervisión de Banca y Sadi Breña Figueroa, Analista
de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria B
de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas,
para que en representación de esta Superintendencia,
integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada
visita;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014;
y, En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor
Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de
Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de
la Superintendencia Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas
de la SBS, del 08 al 10 de diciembre de 2014 y de
los señores Jorge Martín Liendo O’Connor, Jefe
de Supervisión de Banca y Sadi Breña Figueroa,
Analista de Banca, del Departamento de Supervisión
Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y
Microf‌i nanzas de la SBS, del 08 al 16 de diciembre de
2014, a la ciudad de Panamá, República de Panamá,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por conceptos
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente
detalle:
Mayko Ramiro Camargo Cárdenas
Pasajes aéreos US$ 973,11
Viáticos US$ 630,00

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