Resolucion N° 788-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia del Callao y designan Fiscal Provincial Titular y Fiscal Adjunta Provincial Titular, ambas en lo Penal (Corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 393 y 422-2023-MP-FN-PJFSCALLAO, cursados por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante los cuales informa que solicita la no prórroga del nombramiento y designación de personal fiscal perteneciente al Distrito Fiscal que preside y eleva propuesta de reemplazo para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Así como el oficio Nº 691-2023-MP-FN-PJFSICA, remitido por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica.

Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del...

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