Resolución Nº 777-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 17-08-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AGRICOLA PAMPA BAJA S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°161-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 09 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución777-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 777-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
436-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
AGRICOLA PAMPA BAJA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 161-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AGRICOLA PAMPA BAJA S.A.C.,
en contra de la Resolución de Intendencia N° 161-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 09 de junio de
2022.
Lima, 17 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por AGRICOLA PAMPA BAJA S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 161-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 09 de
junio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 775-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 611-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales, por haber incurrido en la desnaturalización de los contratos de trabajo
modales ; así como, por la comisión de una (1) infracción muy grave a la labor inspectiva, por
no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento notificada el 23 de junio de 2021.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 483-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 12 de
noviembre de 2021, notificada el 15 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Desnaturalización de la relación laboral (Sub mater ia: Incluye
todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2023 10:04:31-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 20:09:14-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2023 20:29:15-0500
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instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 685-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha
07 de diciembre de 2021, (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 198-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha
29 de marzo de 2022, notificada el 01 de abril de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 97,064.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar la
contratación a plazo indeterminado con los trabajadores identificados en los Cuadros
N° 01 y 02 del Acta de infracción, pese a que se tiene verificado la desnaturalización de
sus contratos modales al haber inobservado las normas que regulan la contratación a
plazo determinado, tipificado en el numeral 25.5 del artículo 25 del RL GIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 62,392.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, notificada el 23 de junio de 2021, vale decir, no adopto las
medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales que
viene infringiendo en perjuicio de los trabajadores identificados en el Cuadro N° 02 del
Acta de infracción; tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 34,672.00.
1.4. Con fecha 13 de abril de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 198-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. La resolución de Sub Intendencia debe ser declarada nula al vulnerar el debido
procedimiento, trasgrediendo la debida motivación de las resoluciones, así se evidencia
una motivación inexistente o aparente siendo que la SIRE no toma en cuenta que 34 de
los trabajadores supuestamente afectados ya no contaban con vínculo laboral a la fecha
de la emisión del Acta de Infracción, el 30 de junio de 2021, tal como se dejó en
evidencia en las investigaciones los trabajadores supuestamente afectados decidieron
renunciar realizándose un cálculo inadecuado que omitió la identificación de los
perjudicados, elemento ineludible de la imputación; por lo que el Acta de Infracción
debe ser declarada nula y dejarse sin efecto el presente procedimiento administrativo
sancionador.
ii. La SIRE no analiza exhaustivamente los detalles de los contratos modales limitándose a
la posición de la Autoridad Instructiva, situación que se encuentra proscrita pues ni la
Resolución ni el Acta de Infracción pueden contener fórmulas generales, así la autoridad
estableció que frente a las causas objetivas señaladas por la impugnante respecto a la
extensión de terreno, al no haberse identificado la real extensión de éste es que no se
podría determinar el impacto real del incremento de las actividades; sin embargo, la

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