Resolución Nº 765-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 17-08-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N°108-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 16 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución765-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha17 Agosto 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 765-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
024-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION
CORPORATION SUCURSAL DEL PERU
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 108-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CHINA CIVIL ENGINEERING
CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, en contra de la Resolución de Intendencia N°
108-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 16 de junio de 2022.
Lima, 17 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION
CORPORATION SUCURSAL DEL PERU (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de
Intendencia N° 108-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 16 de junio de 2022 (en adelante, la resolución
impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1141-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y de la normativa en materia de seguridad y salud en el
trabajo (en adelante, SST)
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 14-
2022-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso
sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01) infracción muy
grave a la labor inspectiva, por incumplir la medida inspectiva de requerimiento notificada
el 03 de diciembre de 2021; en mérito operativo denominado “OP CONSTRUCCION CIVIL
CUTERVO 7 OCTUBRE 2021 IRE CAJ”.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Registro
trabajadores y otros en la planilla); Seguridad social (Sub materia: Inscripción en la seguridad social (Inscripción de
trabajadores en el régimen de seguridad social en salud; e, Inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social
en pensiones); Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) (Sub materia: Prevención de riesgos); Seguro
complementario de trabajo de riesgo (Sub materia: Cobertura en salud; y, Cobertura en invalidez sepelio); y,
Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración (sueldos y salarios)).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2023 08:58:21-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 19:39:55-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2023 20:40:03-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 034-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 21 de
enero de 2022, notificada el 24 de enero de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 047-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de
fecha 04 de febrero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 114-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de
fecha 07 de marzo de 2022, notificada el 09 de marzo de 2022, multó a la impugnante por
la suma de S/ 18,480.00, por haber incurrido, en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de la remuneración del mes de octubre de 2021, de los 4 trabajadores, conforme se ha
indicado en el punto 4.13 (parte final) del Ítem IV hecho s constatados del acta de
infracción, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
inspectiva de requerimiento, notificada en casilla electrónica con fecha 03 de diciembre
de 2021, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 24 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 114-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Respecto de la infracción de no haber pagado la remuneración del mes de octubre
del 2021, de cuatro (04) trabajadores, alega que habr ían cumplido con realizar los
pagos de todo el personal; por lo que, no sería cierto que hayan dejado de pagar las
remuneraciones.
ii. Respecto de la naturaleza del servicio que prestan con la entidad, alegan que se
debería tener en consideración que las actividades que realiza la empresa
corresponden a SERVICIOS, componentes contratados por la entidad como servicio
de gestión, mejoramiento y conservación por niveles de servicios del Corredor Vial
N° 11: EMP-PE-ENC; este tipo de servicios sería una nueva modalidad de contratación
que está implementando la entidad contratante con la cual abarca los componentes
de gestión, mejoramiento, conservación por niveles de servicios y atención de
emergencias viales; constituyendo su actividad conforme lo señalado en el contrato
y las bases integradas en un servicio y no una obra de rehabilitación y mejoramiento,
pues se trataría de un servicio a nivel de soluciones básicas que garantiza la
transitabilidad a través de una mejora del nivel de servicio prestado, y la instalación
de elementos viales básicos, con el fin de mejorar las condiciones de transitabilidad
y seguridad vial.

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