Resolución nº 762-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-06-2006

Fecha16 Junio 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 762-2006



Lima, 16 de junio de 2006


Resolución S.B.S.

Nº 762 -2006


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución SBS Nº 1291-2005 del 19 de agosto de 2005, se incorporó al Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 28 denominado “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales”;


Que, es necesario realizar modificaciones al referido reporte, a efectos de obtener información con mayor detalle, tanto para fines estadísticos como de supervisión;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General.




RESUELVE:


Artículo Primero.- La presente Resolución es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante empresas.


Artículo Segundo.- Modificar el Reporte N° 28 “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al formato que se adjunta a la presente Resolución.


El envío de los estados financieros de los deudores comerciales mediante el Reporte N° 28, se realizará en dos oportunidades: uno correspondiente al cierre del ejercicio anual que será presentado en el plazo que no excederá del 30 de junio del año posterior a dicho cierre; y, otro correspondiente a una fecha intermedia menor al período anual (estados financieros intermedios), que será presentado en el plazo que no excederá del 30 de noviembre del año correspondiente. Los estados financieros intermedios podrán corresponder a cualquier fecha de cierre de los meses de mayo, junio o julio del año y deberán contener montos acumulativos del inicio del ejercicio anual al cierre del período intermedio que se presenta.


La remisión de dicho reporte será por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). Posteriormente, mediante Oficio Múltiple se podrá precisar el contenido, así como la forma de remisión del formato.


Artículo Tercero.- No se requiere la transmisión de los estados financieros vía el Reporte N° 28 de los siguientes deudores:


  1. Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de pensiones, así como las Derramas y Cajas de Beneficios.

  2. Deudores cuyos incumplimientos superen los ciento veinte (120) días o se hayan iniciado acciones judiciales para su recuperación, a menos que la empresa acreedora tenga la intención de mantener una relación comercial con el cliente a través de nuevas operaciones, refinanciaciones o reestructuraciones.

  3. Deudores cuyos créditos hayan sido transferidos en fideicomiso o bajo la modalidad de venta de cartera, a menos que la empresa transferente tenga la intención de mantener una relación comercial con el deudor a través de nuevas operaciones o que se mantenga el riesgo de dicha cartera.


Las excepciones anteriormente mencionadas son efectuadas sin perjuicio de los criterios establecidos por la Resolución SBS N°808-2003 para la evaluación y clasificación de los deudores comerciales.


Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogada a partir de dicha fecha todas las disposiciones que se le opongan de manera total o parcial.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones















REPORTE Nº28






















INFORMACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE DEUDORES COMERCIALES








Disposiciones Generales:

1)

Plazo de entrega de la información: Las fechas de entrega serán a más tardar el 30 de junio (con información de estados financieros de cierre al 31

de diciembre del año anterior) y el 30 de noviembre (con información de estados financieros intermedios más actualizados que se disponga, y que podrán

corresponder a una fecha de cierre de los meses de mayo, junio o julio del mismo año).

2)

Deudores comerciales: Se deberá reportar información sobre todos los deudores comerciales (personas jurídicas) que cuenten con una deuda total

(deuda directa más indirecta según lo reportado en el Anexo N°5) mayor a S/.500 mil en la entidad supervisada a las fechas de corte mencionadas a

continuación; y, que a la fecha de reporte (junio o noviembre) mantengan obligaciones con la entidad supervisada. No incluir los clientes exceptuados

mediante el artículo tercero de la presente Resolución.

3)

Fechas de corte: La fecha de corte para definir el listado de deudores a reportar en junio es el 31 de diciembre del año anterior. La fecha de corte

para la definición de deudores a reportar en noviembre es el 30 de junio del mismo año.

4)

Reporte de rubros: De acuerdo a la normativa vigente, la empresa deberá poseer y reportar todos los rubros requeridos en el Reporte N°28. La

única excepción se aplica en el caso en que el cliente sólo realice transacciones (activas y pasivas) en moneda nacional, en cuyo caso estará exento

el llenado de los campos 350, 360, 370 y 380 para dicho cliente.

5)

Expresión de saldos: La expresión de los montos deberá ser en miles de nuevos soles y con dos decimales. En caso se cuente con información en

moneda extranjera, ésta deberá reportarse utilizando el tipo de cambio correspondiente al mes de cierre del estado financiero reportado.

En caso no se registren saldos para un determinado rubro del Reporte, deberá reportarse el valor cero "0.00" y no dejar el campo vacío.

6)

Reporte de signos: Todos los rubros deberán reportarse en valores absolutos, excepto los rubros: utilidad (pérdida) neta, otros ingresos netos,

resultados acumulados, patrimonio y posición de cambio.

7)

Rubros del Balance General: Los rubros del balance general deberán reportarse de acuerdo con la descripción incluida a continuación, no

debiendo incluir saldos de rubros adicionales que no se encuentran explícitamente indicados en dicha descripción. Cualquier saldo de otro rubro del

activo y/o pasivo deberá incluirse en los rubros “otras cuentas del activo” y/o “otras cuentas del pasivo”, según corresponda; de modo tal que exista un

cuadre del activo total, pasivo total y patrimonio. Los rubros "Activo Corriente" y "Pasivo Corriente" no serán considerados como rubros de cuadre.

8)

Rubros del Estado de Resultados: Los rubros del estado de resultados deberán reportarse de acuerdo con la descripción señalada a continuación

no debiendo incluir saldos de rubros adicionales que no se encuentren explícitamente indicados en dicha descripción. Cualquier otro rubro del estado

de resultados deberá incluirse en el rubro “Otros ingresos netos”, de modo tal que exista un cuadre con la utilidad (pérdida) neta.

Los saldos reportados en los rubros del estado de resultados de los estados financieros intermedios deberán contener montos acumulativos desde el inicio

del ejercicio anual hasta el cierre del periodo intermedio que se presenta.







FORMATO SUCAVE

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