Resolución Nº 737-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 11-08-2023

Sentido del falloSe declara NULA la Resolución de Sub Intendencia N°184-2022-SUNAFIL/SIRE/IRE-PIURA, de fecha 06 de abril de 2022, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Piura, disponiéndose la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, recaído en el expediente sancionador N°390-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de la Intendencia Regional de Piura
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución737-2023
Fecha11 Agosto 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 737-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
390-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
CMAC PIURA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 146-2022-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara NULA la Resolución de Sub Intendencia N°184-2022-SUNAFIL/SIRE/IRE-PIURA,
de fecha 06 de abril de 2022, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Piura, disponiéndose la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador,
recaído en el expediente sancionador N°390-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de la Intendencia Regional de
Piura.
Lima, 11 de agosto de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CMAC PIURA S.A.C. (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N°146-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 03 de noviembre de
2022 (en adelante, l a resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N ° 1378-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 371-2020-SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de dos (02)
infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, por no acreditar el cese de
los actos de discriminación remunerativa referidos a la nivelación de la remuneración
básica a S/3 500.00 soles y no acreditar haber informado la Política de remuneraciones y
compensaciones versión 2.3. de fecha 14/04/2020 a los trabajadores, y una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento de la medida inspectiva
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Discriminación en el trabajo (Sub materia: en la remuneración,
cuadro de categorías y funciones y/o política salarial, deber de informar sobre política salarial o remunerativa
implementada), Remuneraciones (Sub materia: pago de la remuneración (sueldos y salarios)).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2023 09:36:30-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2023 10:16:00-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2023 17:47:06-0500

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