RESOLUCION N° 702-2015 - Fijan tasas de contribuciones a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME y Empresas Afianzadora y de Garantías, a partir de 2015

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545968
RESOLUCIÓN SBS N° 522-2015
Lima, 23 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
VISTA:
La comunicación cursada por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el n de participar en la Novena
Ronda de Negociación de un Acuerdo sobre Comercio de
Servicios (TISA) en el marco de la Organización Mundial
de Comercio (OMC), que se llevará a cabo del 09 al 13 de
febrero de 2015 en la ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza;
CONSIDERANDO:
Que, el Perú ha iniciado su participación en la iniciativa
plurilateral para la negociación de un Acuerdo sobre
Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés);
Que, actualmente, además del Perú, son veintidós
los Miembros de la Organización Mundial de Comercio
(OMC), que han con rmado su participación en este
proceso: Australia; Canadá; Chile; Colombia; Corea;
Costa Rica; Hong Kong, China; Estados Unidos; Islandia;
Israel; Japón; Liechtenstein; México; Nueva Zelanda;
Noruega; Pakistán; Panamá; Paraguay; Suiza; Territorio
Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu
(Taipei Chin); Turquía y la Unión Europea;
Que, a través de esta iniciativa el Perú busca
garantizar un marco jurídico estable, predecible y
sin restricciones para las exportaciones peruanas de
servicios y consolidarse como un destino atractivo para
las inversiones en este ámbito;
Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e
institucional, se ha considerado conveniente designar a la
señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal
de Regulación II del Departamento de Regulación de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que
en representación de esta Superintendencia, integre la
Delegación Peruana que participará en la Reunión de
Negociación sobre Servicios Financieros, que tendrá
lugar del 11 al 13 de febrero de 2015;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones o ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de la citada funcionaria para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015;
y, En uso de las facultades que le con ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 210-2015, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en
virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para
el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N°
056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita
Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de
Regulación II del Departamento de Regulación de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS,
del 09 al 14 de febrero de 2015, a la ciudad de Ginebra,
Confederación Suiza, para los nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 912,26
Viáticos US$ 2 700,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1193021-1
Fijan tasas de contribuciones a las
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito,
Caja Municipal de Crédito Popular,
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito,
Empresas de Desarrollo de la Pequeña
y Micro Empresa – EDPYME y Empresa
Afianzadora y de Garantías, a partir de
2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 702-2015
Lima, 28 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley
dispone que las contribuciones de las empresas del sistema
nanciero no deben exceder de un quinto del uno por
ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos,
que previamente determine esta Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas
Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de
la Pequeña y Micro Empresa –EDPYME; y, Empresa
A anzadora y de Garantías, a partir del año 2015, una
tasa anual de contribución de un catorceavo del uno por
ciento (1/14 del 1%), que se aplicará sobre el promedio
trimestral del Activo y Créditos Contingentes.

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