Resolución Nº 697-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-12-2021

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por FIDELAC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FIDELAC S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 038-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, de 23 de agosto de 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución697-2021
Fecha23 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 697-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
061-2021-SUNAFIL/IRE-PAS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PASCO
IMPUGNANTE
:
FIDELAC SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA FIDELAC S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 038-2021-
SUNAFIL/IRE-PAS
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por F IDELAC
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FIDELAC S.R.L. , en contra de la Resolución
de Intendencia N° 038-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, de 23 de agosto de 2021.
Lima, 28 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por FIDELAC SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA FIDELAC S.R.L. (en adelante la impugnante) en contra de la
Resolución de Intendencia N° 038-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, de 23 de agosto de 2021, (en adelante
la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 077-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación res pecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emis ión del Acta de Infracción N° 042-2021-SUNAFIL/IRE-PAS (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, de dos (02) infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 067-2021-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IC, de fecha 26 de
marzo de 2021, y notificada a la impugnante el 12 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el l iteral
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planes y Programa s de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Equipos de Protección, incluye todas.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 12:49:49-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 17:44:28-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 00:51:00-0500
2
e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Ins pección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del ar tículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N ° 072-2021-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IF,
de fecha 20 de abril de 2021, (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a
la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 00121-
2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, de fecha 14 de junio de 2021, multó a la impugnante por la
suma de S/ 23,144.00 (Veintitrés Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 00/100 soles), por
haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir por casilla electrónica
la información para las actuaciones inspectivas de investigación, requerimiento de
información que fue válidamente notificado por casilla electrónica desde el Sistema
Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) el 04 de marzo de 2021, tipificada en el
numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir por casilla electrónica
la información para las actuaciones inspectivas de investigación, requerimiento de
información que fue válidamente notificado por casilla electrónica desde el Sistema
Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) el 15 de marzo de 2021, tipificada en el
numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4. Con fecha 23 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 00121-2021-SUNAFIL/IRE -SIRE-PAS, argumentando lo
siguiente:
i. La inspección en el presente caso, se ha efectuado solamente de forma virtual,
teniendo como sus tento el Decreto Supremo N° 003-2020-TR; sin embargo, este
decreto Supremo no le faculta a la SUNAFIL a requerir la presentación de todo el
acervo documentario en forma electrónica, pues la plataforma electrónica solo debe
ser utilizada para efectos de las notificaciones de las actuaciones inspectivas, y en
forma excepcional para requerir la presentación de piezas o partes del acervo
documentario de una empresa. En consecuencia, queda demostrado que se ha
realizado una inspección laboral en forma electrónica, vulnerándose el principio de
razonabilidad, toda vez que no r esulta razonable exigir la documentación vía
electrónica.
ii. Que, no hubo una negativa injustificada o impedimento para que se realice la labor
inspectiva en mi representada, lo que hubo es la imposibilidad material de cumplir con
el requerimiento, por cuanto no tenemos la información solicitada en forma
digitalizada, por lo que las normas que le facult an a los inspectores a usar los medios
digitales para efectuar una inspección laboral, en el presente caso debieron ser
aplicadas utilizando el criterio de razonabilidad. Si bien, la autoridad administrativa nos
requirió la presentación de la documentación, esta no se encuentra plasmada en
forma digital sino en físico, y digitalizarlos emplea costos y tiempo que exceden el
plazo otorgado, con lo que queda acreditado que nos han hecho un requerimiento
imposible de cumplir.

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