RESOLUCION N° 6948-2014 - Modifican la Res. SBS N° 316-2000, en lo relativo a dirección de agencia denominada 'San Juan de Miraflores' del Banco de Crédito del Perú.

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2014
El Peruano
Lunes 1 de diciembre de 2014 539075
leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de
graduación a que se refi ere el artículo 15º;
Que, por el artículo 14º del reglamento referido en el
párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas
por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes
sanciones: a) Multa, b) Suspensión de registro de
matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro
o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará
de conformidad con lo previsto en el artículo 23º del
Reglamento de la Ley del Martillero Público;
Que, por el artículo 23º del Reglamento de la Ley
del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas
son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa
de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses,
Graves: Multa de más de 1UIT a 5UIT o suspensión de
más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de
la matrícula de inscripción con prohibición de volver a
solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado
de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden
a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor
gravedad;
Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444,
del Procedimiento Administrativo General, establece
que todo administrado está facultado para comunicar a
la autoridad competente aquellos hechos que conociera
contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar
la afectación de algún derecho o interés legítimo, ni
que por esta actuación sea considerado sujeto del
procedimiento;
Que, con Hoja de Trámite 2014-045414-Z.R.NºIX/
SC-TD , ingresa a la Jefatura Zonal con fecha 2 de
junio; el Ofi cio Circular Nº 046-14-SUNARP-ZRV-
VHPT(30.05.2014) de la Ofi cina Registral de Trujillo,
conteniendo el descargo presentado por el Martillero
Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, con fecha 29
de mayo de 2014, realizado dentro del plazo, en
el cual señaló: “… la Gerencia de Bienes Muebles
ha interpretado que los Martilleros Públicos deben
obligatoriamente (sí o sí) aceptar los cargos a los cuales
se les designa, contrario sensu, no tienen voluntad
o derecho alguno para negarse a intervenir en un
proceso judicial… el suscrito por razones profesionales
propias de un trabajador independiente no pudo viajar
a la ciudad de Piura y llegar a apersonarse a tiempo
al proceso…me encontraba laborando en la ciudad de
Trujillo…pero confi aba que mi impedimento de no poder
aceptar el cargo estaba autorizado por el Juzgado de
la causa…”.
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su
Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2
del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General concluyendo que el Martillero
Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, ha incurrido en un
supuesto de responsabilidad administrativa, al haber
incumplido lo establecido en el numeral 3) del artículo
16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-
JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del
Secretario General de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos Nº 061-2014-SUNARP/SG del 12
de febrero de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero
Público JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS, ha
incurrido en responsabilidad administrativa, al haber
incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del
artículo 16 º de la Ley del Martillero Público Ley Nº
27728, de conformidad a los considerandos expuestos
en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de
suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07)
días, al Martillero Público aludido en el artículo primero,
disponiendo se archive copia de la presente Resolución
en su Legajo Individual.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia
de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente
Acto Administrativo quede consentido o fi rme, efectúe
las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la
sanción impuesta al Martillero Público Jorge Luis Ñaupa
Contreras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º
del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable
a Martilleros Públicos.
Artículo Cuarto.- DISPONER la notifi cación de la
presente Resolución a los interesados, acompañando
copia del dictamen de Vistos.
Regístrese y comuníquese.
NILO ARROBA UGAZ
Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX
Sede Lima
1171308-2
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. SBS Nº 316-2000,
en lo relativo a dirección de agencia
denominada “San Juan de Miraflores”
del Banco de Crédito del Perú
RESOLUCIÓN SBS Nº 6948-2014
Lima, 20 de octubre de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú para que esta Superintendencia autorice el cambio
de dirección de una (01) agencia, según se indica en la
parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 316-2000 se
autorizó al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la
agencia “San Juan de Mirafl ores”, ubicada en la Esquina
Av. Pachacutec y San Juan, distrito de San Juan de
Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifi ca el cambio de
dirección de la referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285 -2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS Nº
316-2000, en lo referente a la dirección de la agencia
denominada “San Juan de Mirafl ores”, tal y como se
muestra en el anexo adjunto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca

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