Resolución Nº 693-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-12-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA en contra de la Resolución de Intendencia N° 010-2021-SUNAFIL/IRE-AMZ, de fecha 17 de setiembre de 2021
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Fecha28 Diciembre 2021
Número de resolución693-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N°693-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
046-2020-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LORETO
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN
BAUTISTA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 010-2021-
SUNAFIL/IRE- AMZ
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN BAUTISTA en contra de la Resolución de Intendencia N° 010-2021-SUNAFIL/IRE-AMZ,
de fecha 17 de setiembre de 2021.
Lima, 28 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
(en adelante la i mpugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 010-2021-SUNAFIL/IRE-AMZ,
de fecha 17 de setiembre de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 342-2020-SUNAFIL/IRE-LOR, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 39-2020-SUNAFIL/IRE-LOR (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de labor inspectiva, una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales y dos (02) infracciones muy graves
en materia de seguridad social.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Seguridad social (Submateria: Inscripción en la Seguridad Social) y Planillas o
registros que la sustituyan (Submateria: Registro de Trabajadores y otros en la Planilla).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 12:44:08-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.01.2022 17:36:58-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 00:46:51-0500
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 049-2020-SUNAFIL/SIAI notificado el 24 de novi embre
de 2020, se dio inicio a la e tapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el li teral a) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de
la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante,
el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 060-2020-SUNAFIL/SIAI, a través del
cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador. Por lo que procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Loreto, la cual medi ante Resolución de Sub Intendencia N° 001-2021-
SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE, de fecha 06 de enero de 2021 , multó a la impugnante por la suma
de S/ 860,000.00 por haber incurrido en las siguientes infracciones muy graves:
- Una infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar la
inscripción en la Planilla Electrónica, respec to a cincuenta y cinco (55) trabajadores
afectados, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT.
- Una infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar la
inscripción en el sistema de seguridad social en salud, respecto de cincuenta y cinco (55)
trabajadores afectados, tipificada en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del RLGIT.
- Una infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar la
inscripción en el sistema de seguridad social en pensiones, respecto de cincuenta y cinco
(55) trabajadores afectados, tipificada en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del RLGIT.
- Una infracción Muy Grave en materia de labo r inspectiva, por no acreditar cumplir con
lo dispuesto en la Medida Inspectiva de Requerimiento, respecto de cincuenta y cinco
(55) trabajadores afectados, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
- Una infracción Muy Grave en materia de labor inspectiva, por no cumplir con lo
dispuesto en la Medida Ins pectiva de Requerimiento referido a facilitar información
necesaria para el desarrollo de funciones, respecto de cincuenta y cinco (55)
trabajadores afectados, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
1.4 Con fecha 27 de enero de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 001-2021-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE, señalando que, no
se encuentra arreglada a derecho.
1.5 A través d e la Resolución de Sub Intendencia N° 011-2021-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE, la Sub
Intendencia Regional de Loreto declaró improcedente el recurso impugnatorio de
reconsideración, disponiendo confirmar la Resolución de Sub Intendencia N° 001 -2021-
SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE.
1.6 Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub-Intendencia N° 001-2021-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE,
argumentando lo siguiente:

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