Resolución nº 685-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-05-2007

Fecha29 Mayo 2007
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución N° 685-2007


Lima, 29 de mayo de 2007


Resolución S.B.S.

N º 685-2007


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27640 del 17 de enero de 2002 se modificó la Ley de Títulos Valores, estableciéndose que el Título de Crédito Hipotecario Negociable también puede ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice esta Superintendencia, acreedoras o no, cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público;


Que, el literal h) del artículo 245.4° de la Ley de Títulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, faculta a esta Superintendencia a expedir las disposiciones complementarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean emitidos por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice;


Que, mediante la Resolución SBS Nº 942-2003 del 23 de junio de 2003 se aprobó el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, para adecuar la regulación emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable estableció la Ley Nº 27640;


Que, producto de las coordinaciones que se han efectuado con agentes e instituciones ligadas a la materia a regular, se ha visto por conveniente efectuar modificaciones al Reglamento aprobado mediante la Resolución SBS N° 942-2003, con la finalidad de promover el uso del Título de Crédito Hipotecario Negociable emitido por empresas del sistema financiero;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica, y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", quedando derogada a partir de esa fecha la Resolución SBS Nº 942-2003 del 23 de junio de 2003.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



REGLAMENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE



Alcance 1

Artículo 1°.- El presente Reglamento resulta aplicable a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean emitidos por empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, vinculados a créditos que concedan o hayan concedido; así como a aquellos Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean endosados o transferidos a favor de empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros y empresas del sistema de seguros.


Definiciones

Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

  1. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

  2. Empresas: Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros que emiten Títulos de Crédito Hipotecario Negociables vinculados a créditos que otorgan; o empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros y empresas del sistema de seguros que reciben dichos títulos.2

  3. Empresas del sistema financiero: Empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, y empresas a que se hace referencia en el artículo 7° de la misma Ley.

  4. Ley de Títulos Valores: Ley de Títulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000 y sus modificatorias.

  5. Títulos: Títulos de Crédito Hipotecario Negociables.

  6. Perito: Perito valuador, ya sea persona natural o jurídica.


Contenido de los Títulos

Artículo 3º.-


  1. Los Títulos que emitan las Empresas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Denominación del Título y el número que le corresponde.

  2. Lugar y fecha de emisión del Título.

  3. Nombre y número del documento oficial de identidad del o los propietarios que han constituido o constituirán el gravamen hipotecario.

  4. Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentra inscrito el inmueble afectado o que se afectará con el gravamen hipotecario.

  5. Monto de la valorización del inmueble que será el importe por el cual se ha constituido o se constituirá el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva.

  6. Nombre del notario participante y fecha de la escritura pública con que se constituye el gravamen hipotecario. En el caso de Títulos emitidos por las Empresas con anterioridad a la inscripción de dicho gravamen en el Registro Público, deberá señalarse este hecho al momento de la emisión, debiendo precisarse que se trata de un Título emitido de forma incompleta, procediendo el emisor a completar la información antes mencionada luego de la inscripción del gravamen.

  7. Nombre, documento oficial de identidad y firma del funcionario autorizado a emitir el Título en nombre de la empresa; así como nombre y R.U.C. de la empresa que emite el Título. 2

  8. En caso que de acuerdo con el literal a) del artículo 245.4° de la Ley de Títulos Valores, se haya optado por emitir el Título con intervención de notario, deberá consignarse el nombre de éste.

  9. Limitación o renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble por incumplimiento del deudor, de ser el caso.

  10. Monto del capital del crédito y tasa efectiva anual.

  11. Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del crédito.

  12. Saldo pendiente de pago del capital del crédito.

  13. Forma y lugar de pago del crédito.

  14. Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emisión del Título. Al momento de la emisión del Título deberá precisarse que éste está incompleto, procediendo a completarse la información antes mencionada cuando se haya efectuado la inscripción del acto de emisión del Título.


Antes de endosarse o transferirse los Títulos emitidos por las Empresas, a otras Empresas deberá completarse y actualizarse, de ser el caso, la información previamente señalada.


  1. Cuando los Títulos emitidos por los Registros Públicos sean endosados o transferidos a las Empresas, deberán contener además de la información contemplada en el artículo 241.1° de la Ley de Títulos Valores, información sobre:


  1. Limitación o renuncia del acreedor a la facultad de proceder a la venta directa del inmueble por incumplimiento del deudor, de ser el caso.

  2. Monto del capital del crédito y tasa efectiva anual.

  3. Cronograma de pagos o fecha de vencimiento del crédito.

  4. Saldo pendiente de pago del capital del crédito.

  5. Forma y lugar de pago del crédito.

  6. Primer endoso o transferencia.

  7. Número de la partida registral, asiento y rubro donde se encuentre inscrito el acto de emisión del Título.


Antes de...

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