RESOLUCION Nº 669-2015-GRLL/PRE - Delegan en el Gerente Regional de Administración la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561332 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 /
El Peruano
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban exoneración de pago por
concepto de permiso de pesca de
embarcaciones artesanales marítimas,
procedimiento N° 83 del TUPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 000012
Callao, 1 de setiembre del 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
en Sesión del Consejo Regional del 01 de setiembre del
2015;
CONSIDERANDO:
en su Artículo 74º - Principio de Legalidad – que los
Gobiernos Regionales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasa o exonerar de éstas dentro de su
Jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Gobierno Regional del Callao, en conformidad
con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución
Regionales, es una persona jurídica de derecho público,
con autonomía política económica y administrativa en
asuntos de su competencia que tiene dentro de sus
objetivos, aplicar coherente y ef‌i cazmente las políticas e
instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional,
cultural y ambiental, a través de planes, programas y
proyectos orientados a generar condiciones que permitan
el crecimiento económico armónico, el desarrollo social
equitativo y la conservación de los recursos naturales,
orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Nº 27867- establece en el Artículo 38º que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter regional. Asimismo,
establece, en el literal m) del Artículo 15º que el Consejo
Regional propone la creación, modif‌i cación, supresión de
tributos regionales o exoneraciones conforme a Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley Nº
27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General –
establece la legalidad del procedimiento, requisitos y costos
administrativos, que son aprobados mediante Ordenanza
Regional, emitida por el Consejo Regional. Asimismo el
Artículo 37º del mismo cuerpo legal acotado, numeral 5
establece que el pago por tramitación administrativa constituye
un derecho , considerado dentro de cómo una tasa, el mismo
que se paga por la prestación de un servicio administrativo
público, conforme se detalla en la norma II del Texto Único
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 del
17 de diciembre de 2014; se aprobó la modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza
Regional Nº 000027 del 31 de Julio del 2012, modif‌i cado por
la Ordenanza Regional Nº 000031 del 28 de Septiembre del
2012, Decreto Regional Nº 000003 del 02 de Septiembre del
2013 y Decreto Regional Nº 000001 del 21 de Enero del 2014;
de acuerdo al contenido y detalle del Anexo I, constituido
por 379 procedimientos administrativos, que forman parte
integrante de la respectiva Ordenanza Regional. Que,
en el citado cuerpo normativo aparece el Procedimiento
Administrativo Nº 83 – Sector Pesca, denominado Permiso
de Pesca de Embarcaciones Artesanales Marítimas,
expresado en UIT (4.781579%);
Que, el principio de legalidad referido en el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que sólo
por Ley o por Decreto Legislativo, se puede conceder
exoneraciones y otros benef‌i cios tributarios;
Que, en las diversas reuniones sostenidas con los
diferentes gremios pesqueros, éstos manif‌i estan la
necesidad de formalizar gran parte de su f‌l ota pesquera
tomando en cuenta que muchas de las embarcaciones
pesqueras pendientes de solicitar sus respectivos
permisos son de escasas dimensiones de acuerdo a la
Ley General de Pesca, por lo que les resulta inalcanzable
a los armadores artesanales asumir dicho costo;
Que, a f‌i n de promover y permitir la formalización de dichas
embarcaciones pesqueras, resulta factible exonerarlos de
dicho pago toda vez que el monto a recaudarse por dicho
concepto a tiempos a futuro no resulta de consideración, por
lo que no generaría perjuicio económico alguno al Gobierno
Regional del Callao, teniendo en cuenta que desde el año
2008 hasta la fecha se han otorgado 84 permisos de pesca,
teniendo en cuenta que para este año 2015 se tiene previsto
atender en lo que resta del año unas 50 solicitudes de
permiso de pesca, lo que permitirá reducir la pesca informal;
Que, a f‌i n de evitar y disminuir la informalidad en el
sector pesquero artesanal en la Provincia Constitucional
del Callao, resulta pertinente la exoneración del pago
por concepto de derecho de trámite del Procedimiento
Administrativo Nº 83º del TUPA del Gobierno Regional del
Callao-Sector Pesca denominado PERMISO DE PESCA
DE EMBARCACIONES ARTESANALES MARITIMAS,
expresado en UIT ( 4.781579%), precisando que la
inspección a las embarcaciones se seguirán realizando por lo
que recomienda derivar los actuados a la Gerencia General
Regional a f‌i n de evaluar la pertinencia de lo solicitado y de
ser el caso aprobar la respectiva exoneración del presente
ejercicio presupuestal del Procedimiento Administrativo Nº
83º, numeral 8 del TUPA del Gobierno Regional del Callao –
Sector Pesca a través de Sesión de Consejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; el Consejo Regional
ha aprobado, por mayoría, lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EXONERACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO
DE PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES
ARTESANALES MARÍTIMAS – PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Nº 83 DEL TUPA DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
Artículo Primero.- Apruébese, vía Ordenanza Regional,
la exoneración del pago por concepto del derecho de trámite
del Procedimiento Administrativo Nº 83 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional
del Callao – Sector Pesca, denominado Permiso de Pesca
de Embarcaciones Artesanales Marítimas, expresado en
UIT (4.781579%), durante el ejercicio presupuestal 2015;
precisándose que la inspección a la embarcación seguirá
realizándose por el Gobierno Regional del Callao; por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del
Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal
Institucional del Gobierno Regional del Callao (www.
regioncallao.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
1285908-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Delegan en el Gerente Regional de
Administración la facultad de aprobar las
Modiicaciones Presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 669-2015-GRLL/PRE
Trujillo, 23 de marzo de 2015

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