Resolución Nº 660-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-07-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD, en contra de la Resolución de Intendencia N°100-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 03 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución660-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha14 Julio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 660-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
090-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 100-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE
SALUD, en contra de la Resolución de Intendencia N° 100-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 03 de
junio de 2022.
Lima, 14 de julio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SEGURO SOCIAL DE SALUD (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 100-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 03 de
junio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 98-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
67-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy
graves a la labor inspectiva, por no cumplir con los requerimientos de información
notificados el 04 y 11 de febrero de 2022.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 101-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIA, de fecha 10 de
marzo de 2022, notificada el 14 de marzo de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: Otros
hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2023 18:20:30-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2023 19:29:14-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.07.2023 17:53:40-0500
2
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 135-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de
fecha 04 de abril de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Cajamarca, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 208-2022-SUNAFIL/IRE-
CAJ/SIRE, de fecha 04 de mayo de 2022, notificada el 06 de mayo de 2022, multó a la
impugnante por la suma de S/ 24,196.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no facilitar la información y
documentación necesarias para el desarrollo de la función inspectiva, solicitada
mediante requerimiento de información debidamente notificado el pasado 04 de
febrero de 2022, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 12,098.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no facilitar la información y
documentación necesarias para el desarrollo de la función inspectiva, solicitada
mediante requerimiento de información debidamente notificado el pasado 11 de
febrero de 2022, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 12,098.00.
1.4 Con fecha 27 de mayo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 208-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Con la finalidad de revisar la casilla SUNAFIL en la Red Asistencial Jaén, mediante
Memorando N° 13-URH-OA-D-RAJAEN-ESSALUD-2022 (notificado el 18 de febrero del
2022), se le asigna al servidor administrativo Luiggi Rony Acasiete Apcho, el usuario de
la clave SOL usada para realizar los procesos de altas y bajas de personal, para su uso
única y exclusivo de ingreso a la plataforma SUNAFIL. Por tal motivo, no se ha verificado
dentro del plazo concedido la casilla electrónica de SUNAFIL, ya que como bien se
mencionó, no se tenía acceso a la casilla hasta el 18 de febrero del 2022, por ser esta
una Red Asistencial de reciente creación, por ello, es que no se ha facilitado la
información documentada necesaria para el desarrollo de la función inspectiva,
solicitado mediante requerimiento de información con fechas 4 y 11 de febrero del
2022.
ii. Se ha cumplido con el descargo correspondiente (el 18 de marzo del 2022) con remitir
la copia del Contrato de personal de trabajo N° 24-D-RAJAEN-ESSALUD-2021 de fecha
26 de noviembre del 2021, copia de la Constancia de Alta del Trabajador Formulario
1604-1, copia de la Boleta de Pago de Remuneraciones de diciembre del 2021, enero y
febrero del 2022, FIRMADAS Y PAGADAS; con el cual se acredita que no existe a la fecha
ningún acto de hostilidad en contra de la servidora administrativa Vanessa Marili
Rodríguez Angulo.
iii. El acta de infracción está dirigida al Seguro Social de Salud ESSALUD, como entidad que
los representa a nivel nacional, siendo correcto que se consigne como administrado a
la Red Asistencial Jaén, quien en la actualidad es órgano desconcentrado de ESSALUD.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR