Resolución Nº 657-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-07-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES, en contra de la Resolución de Intendencia N°175-2022-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 08 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha14 Julio 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución657-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 657-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
193-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 175-2022-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PROYECTO ESPECIAL
OLMOS TINAJONES, en contra de la Resolución de Intendencia N° 175-2022-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 08 de junio de 2022.
Lima, 14 de julio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES (en
adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 175-2022-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 08 de junio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en
el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 2920-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 129-2021-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida inspectiva
de requerimiento notificada el 23 de febrero de 2021; en mérito a la denuncia presentada
por el trabajador Andrés Rojas Fernández por supuesto incumplimiento del Laudo Arbitral
en razón de no pagar asignación por refrigerio.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 196-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 31 de
marzo de 2021, notificada el 05 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Relaciones Colectivas (Sub materia: Convenios Colectivos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2023 18:15:52-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2023 19:24:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.07.2023 18:01:18-0500

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