Resolucion N° 655-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR. Aprueban valores arancelarios de los Planos Prediales, con y sin inspección ocular vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023, de diversos Distritos correspondientes a la jurisdicción Regional de Piura

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional Piura, mediante Oficio Nº 005-2023/GRP-100011, recibido el 6 de junio de 2023)

Piura, 16 de noviembre de 2022

VISTO: La Resolución Directoral N° 010-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 22 de julio de 2021, la Resolución Directoral N° 007-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 de agosto de 2022, el Oficio N° 817-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 02 de setiembre de 2022, el Acta de Conformidad N° 013-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 22 de setiembre 2022, y el Informe N° 139-2022/GRP-440000-DRVCS-DR, de fecha 04 de noviembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con los artículos 189 y 191 de la Constitución Política del Perú, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisan que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva de los Gobiernos en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, autonomía sujeta a los parámetros de la Constitución Política;

Que, la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en su artículo 188 establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”:

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su art. 58 inciso “g” establece como una de sus funciones específicas, la de: “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”;

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el sector, en el marco de sus competencias tiene funciones compartidas con los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales y Propiedad Urbana; y que mediante Decreto Supremo N’ 010-2014-VIVIENDA, GION General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene como función, conducir y supervisar la se aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N” 006-2015-VIVIENDA, el cual dispone que la Dirección formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

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