Resolución Nº 648-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-12-2021

Sentido del falloSe declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INTRADEVO INDUSTRIAL S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 1173-2021-SUNAFIL/ ILM, de fecha 15 de julio de 2021
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución648-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 648-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
886-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1173-2021-SUNAFIL/
ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara, INFUNDADO el r ecurso de revisión interpuesto por INTRADEVO INDUSTRIAL
S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 1173-2021-SUNAFIL/ ILM, de fecha 15 de julio de
2021.
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por INTRADEVCO S.A., (en adelante la impugnante) en
contra de la Resolución de Intendencia N° 1173-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de julio de 2021,
(en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 1009-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 623-2018 (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante, entre otra, por la comisión
de tres (03) infracciones MUY GRAVES, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 157-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 21 de enero de
2020, notificada el 13 de febrero de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión Interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Registro de
accidente de trabajo e incidentes); Identificación de peligros y evaluación de riesgos- IPER (Sub materia: Incluye todas); Máquinas y
equipos de trabajo (Sub materia: Incluye todas); Formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Incluye
todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 11:53:18-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 12:37:20-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 10:31:10-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 648-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 252-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha
10 de marzo de 2020 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la conclusión
que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de
Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 582-2020-
SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 17 de noviembre de 2020, multó a la impugnante por la suma
de S/ 28,012.50 (Veintiocho Mil Doce con 50/100 soles), por haber incurrido, en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo,
respecto a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos IPER,
específicamente en la evaluación correcta de los riesgos al que estaba expuesto el
trabajador afectado, asimismo, no colocó la consecuencia “cortes y apuntaciones”,
no adopto las medidas de control adecuadas según la valoración correcta y no se
aprecia que elaboración de la matriz IPER haya sido elaborada en consulta con los
trabajadores y sus representantes ante el comité de SST. Constituyendo dicho
incumplimiento causa del accidente del trabajador Carlos Enrique Ruiz Chumpitaz,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a 2.25 UIT, equivalente S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo,
oportuna y ni adecuada respecto a los riesgos específicos en el puesto de trabajo
del trabajador afectado y sobre la actividad de traslado de mercadería con
transpallet electrónico. Constituyendo dicho incumplimiento causa del accidente
del trabajador Carlos Enrique Ruiz Chumpitaz, tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 2.25 UIT, equivalente
a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo,
referida a las máquinas y equipos de trabajo, por no implementar las medidas de
prevención y protección necesarias (alarma de retroceso en las transpallets
eléctricas). Constituyendo dicho incumplimiento causa del accidente del trabajador

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