Resolución Nº 645-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-12-2021

Sentido del falloSe declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 1182-2021-SUNAFIL/ ILM, de fecha 16 de julio de 2021
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución645-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 645-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2249-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1182-2021-SUNAFIL/
ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CREDISCOTIA FINANCIERA
S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 1182-2021-SUNAFIL/ ILM, de fecha 16 de julio de
2021.
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., (en adelante la
impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia N° 1182-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 16
de julio de 2021, (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 7078-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento de normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo
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, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 1596-2018-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante, por la
comisión de tres (03) infracciones M UY GRAVES, en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 1523-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 13 de octubre
de 2020, notificada el 11 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Registro de
accidente de trabajo e incidentes); Formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub materia: Incluye todas),
Identificación de peligro y evaluación de riesgos (Incluye todas), Condiciones de seguridad en lugares de trabajo, instalaciones civiles
y maquinaria (Sub materia: condiciones de seguridad), Estándares de higiene ocupacional (sub materias: Agente físico e iluminación
ventilación y comedor-vestuario-servicios higiénicos)
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 11:49:11-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 12:33:37-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 10:37:11-0500
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Primera Sala
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remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1255-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
16 de diciembre de 2020 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de
Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 174-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 09 de marzo de 2021, multó a la impugnante por la suma de
S/ 28,012.50 (Veintiocho Mil Doce con 50/100 soles), por haber incurrido, en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo,
respecto a la formación e información respecto a la seguridad y salud en el trabajo,
a favor de la trabajadora Shesly Clareth Cruz Mejia, tipificada en el numeral 28.10
del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 2.25 UIT,
equivalente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no acreditar con contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo, a favor de la trabajadora Shesly Clareth Cruz Mejia, tipificada en el numeral
28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 2.25 UIT
equivalente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no implementar las medidas de prevención indicadas en la matriz IPER, a favor de
la trabajadora Shesly Clareth Cruz Mejia, tipificada en el numeral 28.10 del artículo
28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 2.25 UIT equivalente a S/
9,337.50.
1.4. Con fecha 05 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 174-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
- Ni en el Informe Final ni en el Acta de Infracción, se tomó en cuanta el plazo
establecido, por ley, para la realización de actuaciones inspectivas, la cual no debía

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