Resolución Nº 640-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-12-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por LAIVE S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1159-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de julio de 2021
MateriaRELACIONES LABORALES
Número de resolución640-2021
Fecha18 Julio 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 640-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
276-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
LAIVE S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1159-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por LAIVE S.A. en contra de la
Resolución de Intendencia N° 1159-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de julio de 2021.
Lima, 13 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por LAIVE S.A. (en adelante, la impugnante) contra la
Resolución de Intendencia N° 1159-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de julio de 2021 (en adelante,
la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 16815-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 3540-2018-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (1) infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 213-2019-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 16 de julio de
2019, y notificado el 18 de julio de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Sobre la siguiente materia: Relaciones Colectivas (Submateria: libertad sindical (licencia sindical, cuota sindical, entre
otros), Afiliación, desafiliación, entre otros.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2021 10:50:23-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 10:51:12-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 14:09:46-0500
2
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 192-2019-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha
30 de setiembre de 2019, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la
existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar
con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo
a remitir el Informe Final y lo s actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 1106-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 29
de noviembre de 2019, multó a la impugnante por la suma de S/ 98,043.75 (Noventa y
ocho mil cuarenta y tres con 75/100 Soles), por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos
que vulneran la libertad sindical al haber hecho extensivo, beneficios pactados con el
sindicato minoritario mediante negociación colectiva, a favor de trabajadores no
afiliados, en perjuicio de 270 trabajadores sindicalizados, tipificada en el numeral
25.10 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 15.75 UIT (UIT
del año 2018), equivalente a S/ 65,362.50, más el 50% de sobretasa, cuya suma resulta
S/ 98,043.75.
1.4 Con fecha 03 de enero de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 1106-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE5, argumentando lo
siguiente:
- No existe norma que determine la ilegalidad o califique como acto antisindical la
supuesta extensión de beneficios, cayendo en un yerro en la calificación de la
supuesta infracción, yendo contra el principio de legalidad y tipicidad, atentando
contra el derecho de igualdad, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema de
Justicia.
- El sustento legal que establece tanto el Acta de Infracción y las resoluciones, no se
encuentran a derecho, pues tal y como se ha demostrado la Corte Suprema a través
de casaciones posteriores ha determinado la legitimidad del mismo, inclusive siendo
materia del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo, el mismo que admite esta posible
práctica.
- Existen hechos que no han sido analizados ni revisados por los inspectores, como la
costumbre, pues el mismo es relevante en la discusión, siendo que ello atenta contra
el derecho de defensa, pues toma una decisión inmotivada de manera parcializada,
dejando de lado la existencia de un análisis correcto sobre el mismo.
- La autoridad deja de lado todas las casaciones dictadas a la fecha de comisión de la
supuesta infracción (2014 y otros) y utiliza dos criterios establecidos en los años
posteriores a la supuesta infracción, vulnerando el principio de irretroactividad. Sin
embargo, en el supuesto negado de admitir dicha acción, casaciones anteriores y
posteriores y del 8vo Pleno antes citados de los años 2018 y 2019, han revertido el
criterio utilizado como sustento legal para determinar la supuesta infracción, por lo
que debería utilizarse el mismo (Retroactividad Benigna).
- La autoridad vulnera el principio de legalidad y tipicidad pues no se ha configurado
el tipo establecido en la infracción imputada y confirmada.

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