Resolución Nº 635-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 07-12-2021

Sentido del falloSe declare FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por M&N DISTRIBUCIONES S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 35-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC, de fecha 02 de setiembre de 2021
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de resolución635-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 635-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
134-2019-SUNAFIL/IRE-AYAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AYACUCHO
IMPUGNANTE
:
M&N DISTRIBUCIONES S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 35-2021-
SUNAFIL/IRE-AYAC
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por M&N
DISTRIBUCIONES S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 35-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC,
de fecha 02 de setiembre de 2021
Lima, 07 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por M&N DISTRIBUCIONES S.A.C. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 35-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC, de fecha 02 de
setiembre de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 091-2019-SUNAFIL/IRE-AYA, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 098-2019-SUNAFIL/IRE-AYA (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de nueve
(09) infracciones en materia de relaciones laborales, y tres (03) infracciones a la labor
inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (sub materia: Registro
de trabajadores y o tros en planilla, Formalidades de la Planilla, y Entrega de Boletas de Pago al trabajador y sus
formalidades), Seguridad social (sub materia: Inscripción de Trabajadores en el Régimen de Seguridad Social en Salud y
Pensiones), Remuneraciones (sub materia: Remuneración Mínima Vital), Contratos de Trabajo (sub materia:
formalidades).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 11:46:34-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 12:27:32-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.12.2021 22:16:14-0500
2
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 167-2019-SUNAFIL/IREAYACUCHO-SIAI-AIPS del 18 de
setiembre de 2019, notificada el 19 de setiembre de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 175-2019/SUNAFIL/IRE-AYACUCHO, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 194-2019-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE, de fecha 27 de diciembre de 2019, multó
a la impugnante por la suma de S/ 125,706.00 por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por el uso fraudulento
de los contratos de trabajo por incremento de actividad sin causa objetiva, para encubrir
relaciones laborales a plazo indeterminado en perjuicio de 11 trabajadores, tipificada en
el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/
18,900.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no registrar en
planilla electrónica a su trabajadora Maritza Naupa Huamán, tipificada en el numeral
25.20 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/ 9,450.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no inscribir en el
régimen de seguridad social en pensiones a su trabajadora Maritza Ñaupa Huamán,
tipificada en el numeral 44.B.1 del artículo 44 del RLGIT. Imponiéndose una multa
ascendente a S/ 9,450.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no inscribir en el
régimen de seguridad social en salud a su trabajadora Maritza Ñaupa Huamán, tipificada
en el numeral 44.B.1 del artículo 44 del RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/
9,450.00.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro y oportuno de la remuneración vacacional en perjuicio de 2 trabajadores,
tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndose una m ulta
ascendente a S/ 9,450.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la comparecencia
programada para el día 12 de marzo de 2019 a las 11:00 horas, tipificada en el numeral
46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/ 18,900.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la comparecencia
programada para el día 28 de marzo de 2019 a las 11:00 horas, tipificada en el numeral
46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/ 18,900.00.

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