Resolución Nº 631-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-07-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MAXLIM S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 03 de junio de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución631-2023
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Fecha10 Julio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 631-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
061-2022-PS/SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
MAXLIM S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 098-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MAXLIM S.R.L., en contra de
la Resolución de Intendencia N°098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 03 de junio de 2022.
Lima, 10 de julio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MAXLIM S.R.L. (en adelante, la impugnante), en contra
de la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 03 de junio de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 1282-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se iniciaron las actuaciones
inspectivas de investigación con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia sociolaboral
1
. Tales actuaciones culminaron con la emisión del Acta de Infracción
033-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción) mediante la cual se propuso
la imposición de una sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
tres (03) infracciones muy graves, en mérito a la denuncia formulada por el recurrente
Vásquez Vargas Félix, quien solicitó se verifique el pago de su liquidación de beneficios
laborales, horas nocturnas y horas extras.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 072-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 17 de
febrero de 2022, notificada el 21 de febrero de 2022, se inició la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye todas),
Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones), Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia:
Horas extras, vacaciones, trabajo nocturno, no goce de vacaciones), Compensación por tiempo de servicios (Sub materia:
Depósito de CTS), Bonificación no remunerativa (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2023 15:03:49-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2023 09:54:17-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 15:57:46-0500
2
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 107-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de
fecha 11 de marzo de 2022 (en adelante, el Informe Final) que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 175-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha
08 de abril de 2022, notificada el 06 de mayo de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 46,602.60, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber efectuado
el pago de las gratificaciones legales correspondientes al mes de diciembre 2018,
correspondientes al trabajador Vásquez Vargas Félix, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 7,222.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber efectuado
el pago de las bonificaciones extraordinarias correspondientes a las gratificaciones del
mes de diciembre 2018, correspondientes al trabajador Vásquez Vargas Félix, tipificada
en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
7,222.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber
otorgado el descanso vacacional correspondiente al período laborado por el recurrente
Feliz Vásquez Vargas, comprendido del 11/02/2015 al 10.02.2016, tipificada en el
numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
12,098. 00, reduciéndola al 30% en 3,629.40.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber pagado las
remuneraciones vacacionales, correspondientes a los períodos laborados por el
recurrente Feliz Vásquez Vargas, comprendidos del 11/02/2015 al 10/02/2016, así
como de las vacaciones truncas del período comprendido del 11.02.2019 al 01.11.2020,
al recurrente Vásquez Vargas Félix, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 7,222.00, reduciéndola al 30% en S/
2,166.60.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber efectuado
el depósito de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al mes de
mayo 2020 y el pago de la compensación por tiempo de servicios trunca,
correspondiente mes de noviembre 2020, respecto al recurrente Félix Vásquez Vargas,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 7,222.00, reduciéndola al 30% en S/ 2,166.60.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no haber
llevado el registro de control de asistencia, correspondiente al período marzo 2020
noviembre 2020, respecto al recurrente Félix Vásquez Vargas, tipificada en el numeral
25.19 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 12,098.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa del sujeto
inspeccionado de facilitar a la inspectora de trabajo comisionada la información y
documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones, requerida el día
15/11/2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 12,098.00.

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