Resolución Nº 624-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-12-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 060-2021- SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 26 de agosto de 2021
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - LABOR INSPECTIVA
Número de resolución624-2021
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 624-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
02-2021-SUNAFIL/IRE-HUA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO
IMPUGNANTE
:
CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP
CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 060-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CHINA RAILWAY 20 BUREAU
GROUP CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ en contra de la Resolución de Intendencia N° 060-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 26 de agosto de 2021.
Lima, 6 de diciembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION
SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 060-
2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 26 de agosto de 2021 (en adelante la resolución impugnada)
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 149-2020-SUNAFIL/IRE-HUA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 0089-2020-SUNAFIL/IRE-HUA (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de cinco (05) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el
trabajo y una (01) infracción a la labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Investigación de accidentes de trabajo/incidentes peligrosos
(incumplimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que cause la muerte o invalidez permanente total o
parcial).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2021 11:43:03-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.12.2021 20:10:06-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2021 12:02:35-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 11-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IC, de fecha 22 de
enero de 2021, notificada a la impugnante el 29 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 082-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIAI-IF, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la im pugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 125-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE, de fecha 19 de mayo de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/. 860,000.00
2
por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por la falta
de supervisión efectiva, no adoptar las medidas preventivas aplicables a las
condiciones de trabajo al no efectuar una supervisión eficaz de las mismas, lo que
ocasionó el accidente de trabajo con resultado mortal, tipificada en el numeral 28.11
del artículo 28 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 271,093.50.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
disponer una señalización adecuada, pese a la solicitud efectuada por el propio
trabajador, lo que ocasionó el accidente de trabajo con resultado mortal, tipificada
en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT, con una multa ascendente a S/
271,093.50.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
contar con la Vigía Visor, el día del accidente, lo que conllevo a la muerte del
extrabajador, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT, con una multa
ascendente a S/ 271,093.50.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
modificar la rampa de acceso, pese a haber sido advertido por el extrabajador
fallecido en reiteradas oportunidades, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28
del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 271,093.50.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
contar con una ambulancia equipada para la atención de emergencia, tipificada en el
numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 271,093.50.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la comparecencia
de fecha 10 de marzo de 2020, a las 09:00 horas, tipificada en el numeral 46.10 del
artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 11,309.00.
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Conforme al artículo 39 del RL GIT, las infracciones detectadas son sancionadas con multa máxima de doscientas
unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.

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