Resolución Nº 604-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-11-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PARRILLADAS PERUANAS SOCIEDAD ANONIMA en contra de la Resolución de Intendencia N° 75-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 19 de agosto de 2021
Materia-RELACIONES LABORALES -LABOR INSPECTIVA
Fecha19 Agosto 2021
Número de resolución604-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 604-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
250-2018-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
PARRILLADAS PERUANAS SOCIEDAD ANONIMA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 75-2021-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIA
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: S e declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PARRILLADAS PERUANAS
SOCIEDAD ANONIMA en contra de la Resolución de Intendencia75-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de
fecha 19 de agosto de 2021.
Lima, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PARRILLADAS PERUANAS SOCIEDAD ANONIMA (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 75-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de
fecha 19 de agosto de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 399-2018-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 140-2018-SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción leve en materia de relaciones laborales, una (01) infracción
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Pla nillas o registros que la sustituyan (sub materia: Registro,
trabajadores y otros en planilla; entrega de boletas de pago al trabajador y sus formalidades), Seguridad Social (sub
materia: Inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en salud y pensiones), Remuneraciones (sub
materia: Pago íntegro y oportuno de la remuneración convencional- Sueldo y salarios), Jornada, horario de trabajo y
descansos remunerados (sub materia: Horas extras), Contrato de trabajo (sub materia: formalidades y primacía de la
realidad), Registro de control de asistencias, y Desnaturalización de la relación laboral .
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2021 16:47:26-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.12.2021 17:36:39-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.12.2021 20:10:10-0500
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grave en materia de relaciones laborales, una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales y una (01) infracción muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 00000000180-2019-SUNAFIL/IRE-PIU/SIAI-IC del 11 de
julio de 2019, se dio inicio a la et apa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y
otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de
el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 125-2021-SUNAFIL-SIAI-IRE-PIURA, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora. Por lo que procedió a remitir el
Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia Regional de Piura, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 275-2021-SUNAFIL/IRE-PIURA/SIRE, de fecha 15 de junio
del 2021, multó, entre otros, a la impugnante por la suma de S/ 25,232.00 por haber
incurrido, en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento de
entrega de boletas de pago de remuneraciones correspondientes a los meses de julio 2017
hasta diciembre 2017 y de marzo 2018, tipificada en el numeral 23.2 del artículo 23 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia, de relaciones laborales, por el incumplimiento de
remuneración mensual correspondiente a los meses de julio 2017 hasta diciembre 2017 y
de marzo 2018, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia, de relaciones laborales, por el incumplimiento
de llevar registro de control de asistencia de trabajadores con formalidades de ley,
tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento de
lo o rdenado mediante la medida inspectiva de requerimiento, de fecha 03 de mayo de
2018, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/9,337.50.
1.4 Con fecha 06 de julio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 275-2021- SUNAFIL/IRE-PIURA/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Solicita se revoque la resolución venida en alzada; y se disponga el archivo del
procedimiento administrativo sancionador, debido a que se ha cometido un error;
ya que indica que la multa impuesta en su contra por la infracción de no entregar
boletas de pago es de S/5,602.50 por 07 trabajadores afectados; cuando el monto
correcto de multa es S/954.50 y sólo 02 trabajadores afectados como se indica en el
numeral 3.4.4.11 de la citada resolución; además indica que su representada sí ha
cumplido con presentar las boletas de los 02 trabajadores afectados.

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